<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><!-- generator="FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)" --><rss version="0.91">    <channel>        <title>SUPERVIVIENTES BAJO LA TIRANÍA DEMÓCRATA.</title>        <description><![CDATA[Un Observatorio para la denuncia bajo la tiranía demócrata, liberal y progresista.Donde la realidad es una esclavitud, admitida bajo una coerción inconsciente, por y para el dinero.Hoy quienes deciden no son los Gobiernos ni el Pueblo:es la Alta Finanza.]]></description>        <link>http://supervivientes.blogcindario.com/</link>        <lastBuildDate>Tue, 17 Nov 2009 16:09:50 +0100</lastBuildDate>        <generator>FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)</generator>        <item>            <title>CARTA ABIERTA A LA PROFESIÓN MÉDICA. Reflexión en un momento histórico crucial.</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00240-carta-abierta-a-la-profesion-medica-reflexion-en-un-momento-historico-crucial.html</link>            <description><![CDATA[<p>Estimados profesionales de la salud, encuadrados en la sanidad p&uacute;blica o privada de sus respectivos pa&iacute;ses, y pertenecientes al sistema sanitario global regido por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud.<br /><br />Me dirijo a ustedes en un momento excepcional, delicado, decisivo; un tiempo convulso en el que, gracias a la encomiable, valerosa y nobil&iacute;sima labor de un todav&iacute;a reducido n&uacute;mero de sus colegas -y de valientes profesionales de otros &aacute;mbitos, secundados todos ellos por gran n&uacute;mero de diligentes activistas an&oacute;nimos-, comienza finalmente a revelarse el aut&eacute;ntico rostro y naturaleza de aquel poder global, corrupto y criminal, que -en la sombra- ha estado planeando, creando y extendiendo sistem&aacute;ticamente la enfermedad y la muerte a niveles desoladores en nuestro planeta, desde dentro y a trav&eacute;s del mismo sistema sanitario al cual ustedes pertenecen y sirven.<br /><br />Perm&iacute;tanme su atenci&oacute;n, por favor. Yo les tengo ahora que confrontar con los hechos. Yo humildemente los llamo en este momento a la reflexi&oacute;n, mis conciudadanos m&eacute;dicos, sanitarios.<br /><br />&iquest;Hasta cu&aacute;ndo la entera profesi&oacute;n m&eacute;dica seguir&aacute; siendo el &ldquo;tonto &uacute;til&rdquo; manejado y utilizado libremente por el corrupto poder global, econ&oacute;mico-industrial, que gobierna el planeta?<br /><br />&iquest;Hasta cu&aacute;ndo la entera profesi&oacute;n m&eacute;dica consentir&aacute; en seguir siendo el triste y enga&ntilde;ado &ldquo;pelele&rdquo;, que a su antojo manejan y controlan las grandes compa&ntilde;&iacute;as farmac&eacute;uticas y los poderes f&aacute;cticos corruptos -la &eacute;lite global econ&oacute;mica e industrial- que las dirigen?<br /><br />&iquest;Hasta cu&aacute;ndo cada doctor, enfermera/o, auxiliar o estudiante va a continuar sumido en la ignorancia, apat&iacute;a, indolencia y servilismo que, consciente o inconscientemente, est&aacute;n tan arraigados en la profesi&oacute;n m&eacute;dica con respecto a la profunda corrupci&oacute;n y criminalidad que impera en el entero sistema sanitario?<br /><br />&iquest;Hasta cu&aacute;ndo cada m&eacute;dico, enfermera/o, auxiliar o estudiante va a continuar de hecho -consciente o inconscientemente- cooperando, dando cobertura y siendo c&oacute;mplice, part&iacute;cipe y ejecutor de las directivas, estrategias, planes, pol&iacute;ticas, din&aacute;micas, usos, criterios, prescripciones, normas, instrucciones y reglamentos que, basados en un criminal negocio de la enfermedad, proceden de las &ldquo;autoridades sanitarias&rdquo; internacionales y nacionales, controladas por un corrupto, nefasto e impune poder global en la sombra?<br /><br />Cuando ya se les presentan de manera fehaciente y continuada los datos, las pruebas y evidencias ante sus ojos; cuando los grav&iacute;simos cargos y causas criminales se acumulan r&aacute;pidamente en los tribunales penales de las cortes judiciales de todo el planeta; cuando esc&aacute;ndalos pasados y presentes son puestos sobre la mesa con nombres y apellidos, hechos y datos t&eacute;cnicos, documentales y cient&iacute;ficos comprobados; cuando una parte muy significativa de sus propios colegas y compa&ntilde;eros de profesi&oacute;n tienen el coraje de salir a la luz p&uacute;blica y denunciar de manera inequ&iacute;voca los hechos, irregularidades, ocultaciones, montajes, maniobras, fraudes, efectos y resultados que evidencian clar&iacute;simamente una amplia actividad delictiva en el seno y en la c&uacute;spide del entero sistema sanitario, y que alcanza magnitudes de aut&eacute;ntica mafia y de genocidio...<br /><br />...Ya no pueden quedar ustedes parados o indiferentes por m&aacute;s tiempo; ya no pueden mirar para otro lado. Urge un completo esclarecimiento, no s&oacute;lo de los esc&aacute;ndalos en curso, sino de su propia posici&oacute;n al respecto. Urge una asunci&oacute;n completa de su propia responsabilidad como individuos y como profesionales de la salud.<br /><br />Ahora ya no es tan fuerte la excusa o el pretexto del temor a perder sus privilegios, su tranquilidad, la integridad de sus sueldos o su empleo mismo. Otros han abierto el camino para ustedes, han hecho lo m&aacute;s dif&iacute;cil, durante a&ntilde;os de soledad, lucha y esfuerzo no reconocido; y para ello muchos de ellos pagaron con la p&eacute;rdida de su empleo, con el descr&eacute;dito, con la calumnia, con la infamia, con la amenaza, con la prisi&oacute;n e incluso con su vida. Pero, a pesar de todo, GANARON LO M&Aacute;S VALIOSO QUE PUEDA HABER, pues MANIFESTARON y REALIZARON su DIGNIDAD, SU NOBLEZA, SU HONESTIDAD, SU HUMANIDAD, SU FORTALEZA, SU PUREZA, SU INCORRUPTIBILIDAD, SU INTEGRIDAD, SU DEBER Y COMPROMISO CON Y PARA LA SALUD Y LA VIDA MISMA.<br /><br />&iquest;Qu&eacute; es un hombre o una mujer sin ello?... &iquest;En qu&eacute; queda si se despoja a s&iacute; mismo de las cualidades por la cuales realmente se puede afirmar como ser humano? &iquest;Y c&oacute;mo puede un hombre o una mujer vivir sin ello, huyendo de ello, huyendo de S&Iacute; MISMO, y sabi&eacute;ndolo?<br /><br />No se piden ahora grandes actos de hero&iacute;smo o sacrificio abnegado; SE PIDE SIMPLEMENTE CUMPLIR CON EL PROPIO DEBER, CADA UNO DESDE SU LUGAR Y DESDE SUS PROPIAS FUNCIONES, FACULTADES Y POSIBLIDADES ;Y OBRAR EN CONCIENCIA, SIENDO CONGRUENTES CON EL JURAMENTO HIPOCR&Aacute;TICO QUE USTEDES TOMARON, CON EL COMPROMISO Y EL DEBER DE CUIDAR, SANAR Y PRESERVAR LA VIDA DE SUS PACIENTES, DE SUS SOCIEDADES, DENTRO DEL M&Aacute;S HONESTO DESEMPE&Ntilde;O PROFESIONAL POSIBLE.<br /><br />&Uacute;nanse, comenten sobre ello, compartan, sigan indagando, descubriendo, haciendo limpieza, tanto interior como exterior, de todo lo que tiene que ver con su labor y con el sistema sanitario del que ustedes forman parte. Hablen, re&uacute;nanse, hagan puesta en com&uacute;n, coord&iacute;nense, laboren para llevar cada vez m&aacute;s claridad, transparencia y rectitud a su profesi&oacute;n, a todas las estructuras y niveles del sistema sanitario, desde la base hasta la c&uacute;spide. Tantos miles y millones de pacientes han visto ya su salud arrasada, y otros tantos han muerto ya, literalmente asesinados, tanto por las operaciones de bioterrorismo encubiertas y montajes criminales como el de la gripe porcina, como por las impuestas y oficiales pol&iacute;ticas, normas, criterios, pr&aacute;cticas, prescripciones, tratamientos, estrategias, f&aacute;rmacos y vacunas de este macabro sistema sanitario con blanca fachada, mero ap&eacute;ndice y herramienta mort&iacute;fera de un poder global corrupto y desalmado, que deliberadamente ha ocultado, desprestigiado y suprimido todo conocimiento, hallazgo o avance (y sus autores) que pusiera en riesgo SU NEGOCIO, que desafiara SU MONOPOLIO; rechazando, escondiendo y sepultando as&iacute; todo otro remedio, terapia o tratamiento que se revelara m&aacute;s inocuo, efectivo, saludable, natural y econ&oacute;mico, en tantas y tantas enfermedades...<br /><br />&iquest;Es que no comprenden que un cuerpo y una psique saludables -que una sociedad f&iacute;sica y mentalmente sana- suponen la extinci&oacute;n de la industria farmac&eacute;utica y de TODO lo que la sostiene y rodea? &iquest;Es que no comprenden que NOS NECESITAN ENFERMOS, D&Eacute;BILES Y DEPENDIENTES?<br /><br />&iquest;Y tan dif&iacute;cil es entender que -ahora que la poblaci&oacute;n mundial es enorme y obstaculiza los nuevos planes geoestrat&eacute;gicos que el poder global corrupto desea desarrollar (Nuevo Orden Mundial)- NOS NECESITAN MUERTOS? &iquest;y que si fallan (de nuevo), con su pandemia y sus vacunas, lo intentar&aacute;n muy pronto por cualquier otro medio a su alcance (guerras y desastres geol&oacute;gicos -provocados- devastadores)?<br /><br />&iquest;Es que acaso creen todav&iacute;a que todas las altas instituciones, organismos, corporaciones mundiales y medios de comunicaci&oacute;n de masas los dirigen hombres de bien, o &aacute;ngeles, santos o seres de gran evoluci&oacute;n &eacute;tica y espiritual?<br /><br />POR FAVOR, ABRAN LOS OJOS Y VEAN, ABRAN LOS OJOS Y VEAN.<br /><br />Miren los frutos, s&oacute;lo miren los frutos, por doquier, en cualquier &aacute;mbito y orden de la vida.<br /><br />Y descubran tambi&eacute;n que todo ha sido planificado para que el mayor caos nos parezca &ldquo;la normalidad&rdquo;. Hemos sido bombardeados constantemente con impresiones horribles hasta el punto de desensibilizarnos, bajar los brazos y asumir que lo que ocurre debe de ocurrir, tiene que ocurrir, porque "as&iacute; es la vida" (la que ellos nos han grabado a fuego). Hemos sido manipulados y programados mentalmente para pensar que cualquier otra cosa que no sea la informaci&oacute;n o versi&oacute;n oficial que presentan las instituciones y medios de comunicaci&oacute;n masivos -en cualquier materia-, es algo ut&oacute;pico, irreal o fantasioso, que no merece cr&eacute;dito. Y hemos sido deliberadamente aterrados de muy diversas maneras, para crearnos necesidades artificiales que ellos <em>amablemente</em> cubren, por un <em>m&oacute;dico precio</em>. Y hemos sido atemorizados de forma cient&iacute;fica y sistem&aacute;tica con el fin de que cedi&eacute;ramos m&aacute;s y m&aacute;s poder al sistema, el cual -ampar&aacute;ndose en nuestra &ldquo;protecci&oacute;n, seguridad y en la preservaci&oacute;n del bien com&uacute;n&rdquo;- va progresivamente recortando nuestros derechos fundamentales y libertades p&uacute;blicas. De este modo, quedan sus manos libres para ejecutar sus oscuros planes y convertir al ser humano en un aut&eacute;ntico esclavo al que se puede explotar en todo sentido...<br /><br />No es ninguna pel&iacute;cula de ciencia ficci&oacute;n de Hollywood. Est&aacute; sucediendo AHORA... y desde hace mucho, mucho tiempo.<br /><br />Contemplen. Despierten y contemplen, el grito desgarrado de la Humanidad, y el grito casi ag&oacute;nico del propio planeta, nuestro hogar com&uacute;n, igualmente violado y expoliado, que ya pugna y se revuelve para recuperar <em>in extremis</em> su equilibrio...<br /><br /><br /><br />As&iacute; pues, estimados profesionales de la salud. No caigan tampoco en el des&aacute;nimo, sino saquen su casta y su coraje, pues este es un tiempo decisivo, una gran puerta de oportunidad. Hay muchas vidas que salvar, mucha salud por reconstruir en millones de seres que a&uacute;n pueden recuperarse; mucho esclarecimiento y actividad jur&iacute;dica, administrativa e institucional que llevar a cabo para hacer justicia al m&aacute;ximo posible y poner orden y sentido COM&Uacute;N en el &aacute;mbito de la salud. Y, por ende, en absolutamente TODOS los &aacute;mbitos.<br /><br />Yo s&eacute; que una gran mayor&iacute;a de ustedes son personas &iacute;ntegras, de una amplia y vocacional capacidad de servicio a sus semejantes, de un gran sentido de la responsabilidad; mas durante mucho tiempo la mayor parte de ustedes permanecieron distra&iacute;dos, inconscientes o ajenos a lo que realmente ha estado sucediendo desde hace tantos a&ntilde;os. Pero ahora van abriendo sus ojos, sus conciencias; van conociendo qui&eacute;n es qui&eacute;n, van comprendiendo; ahora ya no son tan f&aacute;ciles de manipular. Por eso yo conf&iacute;o en su honestidad y en la nobleza de su car&aacute;cter para hacer cada uno su mejor esfuerzo en aras del cuidado, protecci&oacute;n, sanaci&oacute;n y preservaci&oacute;n de la Vida.<br /><br />Adelante sin temor, sin vacilaci&oacute;n; su consciencia y lucidez es el paso m&aacute;s grande, lo cual les har&aacute; -nos har&aacute;-, invencibles, ante cualquier maniobra actual o futura del poder global corrupto y genocida. Pues todo el poder de los corruptos se basaba en nuestra propia aceptaci&oacute;n y servidumbre, en el acatamiento y en la cesi&oacute;n a ellos de nuestro propio poder. Ahora eso EST&Aacute; CAMBIANDO, HA CAMBIADO. Sin nuestro consentimiento o prestancia, ellos est&aacute;n ACABADOS. Lo saben, por eso est&aacute;n m&aacute;s nerviosos que nunca y tratan de cerrar el c&iacute;rculo aprisa, cometiendo mayores errores. Porque sin nuestro cr&eacute;dito y apoyo -sin nuestra inconsciencia-, ellos no son NADA ni pueden ejecutar sus planes. Dejamos entonces de ser ovejas de un reba&ntilde;o continuamente explotado, destinado siempre al matadero, para reconocernos y levantarnos como HOMBRES Y MUJERES &Iacute;NTEGROS. Adelante pues; adelante.<br /><br />Muchas gracias por su atenci&oacute;n,<br />Alvaro Miguel </p><p>&nbsp;</p><p><a href="http://www.medbook.es/forum/topics/carta-abierta-a-la-profesion?xgs=1">http://www.medbook.es/forum/topics/carta-abierta-a-la-profesion?xgs=1</a></p>]]></description>            <pubDate>Tue, 17 Nov 2009 16:09:42 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Pajín aboga por un Nuevo Orden Mundial</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00239-pajin-aboga-por-un-nuevo-orden-mundial.html</link>            <description><![CDATA[<p>La secretaria de Organizaci&oacute;n del PSOE, Leire Pajin, <a href="http://www.intereconomia.com/noticias/pajin-asegura-que-espana-cambiara-%E2%80%9C-orden-mundial%E2%80%9D">no puede disimular para qui&eacute;n trabaja</a> o, a lo mejor de todo, quiz&aacute; incluso ni lo sabe.Nadie pone en cuesti&oacute;n la inteligencia de Paj&iacute;n, que ya qued&oacute; en entredicho desde que sali&oacute; a la palestra y todos pudimos darnos cuenta cu&aacute;n absurdos son nuestros dirigentes pol&iacute;ticos.</p><p><img alt="NOVUS ORDO SECLORUM" height="246" src="http://losbilderberg.files.wordpress.com/2009/11/campbell-great-seal-of-the-united-states-1271.jpg?w=247&amp;h=246" title="NOVUS ORDO SECLORUM" width="247" /></p><p>Fue hace dos d&iacute;as cuando Leire dijo sin pelos en la lengua, y hablando de la <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/03/union_europea/1257262282.html">ya aprobada Constituci&oacute;n Europea</a>, que &ldquo;<strong>Espa&ntilde;a ser&aacute; la voz en el &aacute;mbito internacional que ca</strong><strong>mbie el sistema productivo y el orden mundial</strong>&rdquo;. Esto se une a la ya m&iacute;tica frase del encuentro &lsquo;planetario&rsquo; de Obama y Zapatero, que tampoco creo que diste mucho de la realidad. Desde luego, ese encuentro planetario del que nos hablaba Paj&iacute;n indica que los dos l&iacute;deres illuminati impuestos por los mismos tienen una misma pol&iacute;tica, y &eacute;sta es igual de peligrosa: Obama con sus programas nazis, y Zapatero cumpli&eacute;ndolo <a href="http://www.europapress.es/internacional/noticia-zapatero-cree-europa-juega-papel-concierto-internacional-20091029164539.html">desde la presidencia espa&ntilde;ola de la Uni&oacute;n Europea el primer semestre de la nueva d&eacute;cada</a>.</p><p>Y en diciembre, <a href="http://www.libertaddigital.com/economia/la-cumbre-de-copenhague-incluye-la-creacion-de-un-gobierno-mundial-1276375330/">en la cumbre famosa de Copenhague que nadie sabe exactamente de qu&eacute; trata</a>, ya se dice claramente. No se puede ocultar. Suben los impuestos en emisiones de CO2 en todo el mundo, y se firman las bases para crear ya un gobierno mundial oficial. A los despiertos no nos pilla de susto. Otros no se imaginan a&uacute;n de qu&eacute; va todo esto.</p><p style="text-align: center;"><img alt="POWWEB-35" height="216" src="http://losbilderberg.wordpress.com/files/2009/11/powweb-35.jpg" title="POWWEB-35" width="291" /><br /><br />FUENTE : <a href="http://losbilderberg.wordpress.com/">http://losbilderberg.wordpress.com/</a></p>]]></description>            <pubDate>Tue, 17 Nov 2009 16:05:07 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Campos de concentración en EE.UU.</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00238-campos-de-concentracion-en-ee-uu.html</link>            <description><![CDATA[<p><span style="font-size: small;"><strong>E</strong>sto no es parte de una de las tantas pel&iacute;culas de la Segunda Guerra Mundial hechas en Hollywood, o la Rusia de Stalin, esto es USA (el supuesto pa&iacute;s de la "libertad"), en la actulidad existen varios centros de detenci&oacute;n o campos de concentraci&oacute;n listo para entrar en funcionamiento, solo les faltan los reclusos que son nada m&aacute;s y nada menos que los ciudadanos. <br /><br /></span></p><p style="text-align: center;"><img height="174" src="http://www.maticesdeopinion.com/wp-content/uploads/2008/03/1.jpg" style="vertical-align: middle;" width="400" /></p><p>&nbsp;</p><p><span style="font-size: small;"><strong>Un repaso a los acontecimientos:</strong></span></p><p><span style="font-size: small;"><br />El 17 de febrero de 2006, en un discurso ante el <a href="http://www.cfr.org/">Consejo de Relaciones Exteriores</a>, el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld habl&oacute; sobre el da&ntilde;o que se est&aacute; sufriendo la seguridad del pa&iacute;s, no s&oacute;lo por el enemigo, sino tambi&eacute;n por lo que denomin&oacute; como &ldquo;noticias informantes&rdquo; que necesitan ser combatidas en &ldquo;un concurso de voluntades&rdquo;.<br /><br />En 2002 el Fiscal General John Ashcroft anunci&oacute; su deseo de ver campos de reclusi&oacute;n en EE.UU. para los ciudadanos que se consideran &ldquo;combatientes enemigos&rdquo;.</span></p><p><span style="font-size: small;"><br />Un documento del Departamento de Defensa, titulado &ldquo;Estrategia para la Defensa de la Patria y Apoyo Civil&rdquo;, ha establecido una estrategia militar contra el terrorismo que se en la que se prev&eacute; una participaci&oacute;n &ldquo;activa, de defensa en capas&rdquo; tanto dentro como fuera del territorio de EE.UU.. En el documento, el Pent&aacute;gono se compromete a &ldquo;transformar las fuerzas militares de EE.UU. para ejecutar las misiones en la defensa de la patria. &ldquo;La estrategia pide un aumento de militares en el reconocimiento y la vigilancia&rdquo;.<br /><br />El Washington Post inform&oacute; el 15 de febrero de 2006 que el Consejo Nacional del Centro de Lucha (NCTC) tiene los nombres de 325.000 sospechosos de terrorismo, cuadruplicado desde oto&ntilde;o de 2003. Un funcionario del Pent&aacute;gono dijo que la actividad de campo de contrainteligencia del programa TALON ha acumulado en sus archivos a manifestantes contra la patria.<br /><br />Poco despu&eacute;s de que Bush orquestara los atentados del 9 / 11, emiti&oacute; &ldquo;Orden Militar N&uacute;mero Uno&rdquo;, que le faculta para detener a cualquier extranjero como un terrorista internacional o combatiente enemigo. Hoy ese orden se extiende a los ciudadanos de los EE.UU. tambi&eacute;n.<br /><br />Halliburton subsidiaria KBR se ha adjudicado un contrato anunciado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos Inmigraci&oacute;n y Aduanas (ICE). La entrega indefinida de toda la contingencia, seg&uacute;n el contrato, es apoyar a la ICE en la construcci&oacute;n de instalaciones de un valor total m&aacute;ximo de $ 385 Millones a lo largo de un mandato de cinco a&ntilde;os. El contrato prev&eacute; la creaci&oacute;n de la detenci&oacute;n temporal y la capacidad de procesamiento en caso de una afluencia de emergencia de los inmigrantes en los Estados Unidos, o para apoyar el r&aacute;pido desarrollo de nuevos programas &ldquo;.<br /><br />HOUSTON, Texas - Halliburton (NYSE: HAL) anunci&oacute; que los ingresos procedentes de operaciones continuas para el a&ntilde;o completo de 2005 fue de $ 2,4 mil millones. Los ingresos consolidados en el cuarto trimestre de 2005 fue de $ 5,8 mil millones. Ingresos de explotaci&oacute;n consolidados fue de $ 779 millones en el cuarto trimestre de 2005. Este aumento se debe en gran medida a una mayor actividad en el Grupo de Servicios de Energ&iacute;a (ESG), compensado parcialmente por la disminuci&oacute;n de los ingresos en KBR principalmente en proyectos de servicios gubernamentales en el Oriente Medio. El ingreso anual de explotaci&oacute;n fue m&aacute;s que triplicado a US $ 2,7 mil millones en 2005.<br /><br /></span></p><p style="text-align: center;"><img height="520" src="http://www.libertyforlife.com/images/05E-10-03-04-concentration_camp.jpg" style="vertical-align: middle;" width="337" /></p><p>&nbsp;</p><p><br /><br /><span style="font-size: small;"><br />&iquest;Para qu&eacute; son exactamente las c&aacute;rceles que se est&aacute;n construyendo para &ldquo;el r&aacute;pido desarrollo de nuevos programas&rdquo;? El sitio web de la empresa de Halliburton confirma que el gobierno est&aacute; comprometido en una masiva construcci&oacute;n y ejercicio de preparaci&oacute;n para construir campos de concentraci&oacute;n y los servicios de tratamiento de prisioneros en los Estados Unidos. Esta particularidad es sorprendente y preocupante teniendo en cuenta que los EE.UU. ya encarcela a <strong>m&aacute;s personas que cualquier otra naci&oacute;n</strong>, a la par que con la URSS, en el apogeo de la era de Stalin.<br /><br />El contrato de la filial de Halliburton KBR para construir centros de detenci&oacute;n de inmigrantes es parte de un largo plazo de Seguridad de la Patria titulado ENDGAME plan, que establece como objetivo la eliminaci&oacute;n de &ldquo;todos los extranjeros removibles&rdquo; y &ldquo;terroristas potenciales&rdquo;. En la d&eacute;cada de 1980 y Richard Cheney Donald Rumsfeld discutieron similares concesiones de poderes de emergencia como parte de un programa s&uacute;per-secreto de la planificaci&oacute;n para lo que se llama eufem&iacute;sticamente &ldquo;la continuidad del Gobierno&rdquo; (COG). Estos hombres han previsto la suspensi&oacute;n de la Constituci&oacute;n, y no s&oacute;lo despu&eacute;s de un ataque nuclear, sino para cualquier &ldquo;emergencia de seguridad nacional&rdquo;, que vagamente son definidas en la Orden Ejecutiva 12656 de 1988.<br /><br />Se han construido m&aacute;s de 800 campos de concentraci&oacute;n por todos los Estados Unidos, todos plenamente operativos y listos para recibir a los presos que no est&aacute;n de acuerdo con el gobierno.<br /><br /></span></p><p style="text-align: center;"><img height="161" src="http://www.libertyforlife.com/images/Map_Concentration_Camps.gif" style="vertical-align: middle;" width="197" /></p><p><br /><span style="font-size: small;"><br />Los campos de concentraci&oacute;n est&aacute;n dotados de personal y dotaci&oacute;n de guardias a tiempo completo, sin embargo, est&aacute;n todos vac&iacute;os. Estos campamentos se han operado por FEMA (Federal Emergency Management Agency), en cuanto se aplique la <strong>Ley Marcial</strong> en los Estados Unidos (con s&oacute;lo el trazo de un l&aacute;piz para la firma Presidencial que autorice a la Procuradur&iacute;a General para emitir una orden judicial).<br />Los campamentos tienen instalaciones de ferrocarril, as&iacute; como las carreteras que conducen hacia y desde los centros de detenci&oacute;n, muchos de ellos a aeropuertos. Al estilo de Auschwitz mostrado en las peliculas, algunos de los campamentos tienen edificios herm&eacute;ticos y hornos. La mayor&iacute;a de los campos de cada regi&oacute;n pueden albergar una poblaci&oacute;n de 20.000 presos. Actualmente, la mayor de estas instalaciones est&aacute; justo fuera de Fairbanks, Alaska. La de Alaska es una instalaci&oacute;n masiva llamada &ldquo;salud mental&rdquo; y puede almacenar aproximadamente 2 millones de personas.<br /><br /></span></p><p><img height="203" src="http://www.libertyforlife.com/images/05E-10-03-04-concentration-train.jpg" style="vertical-align: middle;" width="450" /><span style="font-size: small;"><span style="font-size: x-small;"><br />Tren-prisi&oacute;n para el traslado de los detenidos al campo de concentraci&oacute;n. Construcci&oacute;n &ldquo;AutoMax &lsquo; de los coches prisi&oacute;n modificados de acero Gunderson, dise&ntilde;o original FEMA.</span><br /><br />Tras la filial de Halliburton, KBR (antes Kellogg Brown and Root) anunci&oacute;, el 24 de Enero de que se la hab&iacute;a concedido un contrato de $ 385 millones de contingencia por el Departamento de Seguridad de la Patria para construir campos de detenci&oacute;n, dos semanas despu&eacute;s, el 6 de febrero el secretario de Seguridad de la Patria Michael Chertoff anunci&oacute; que en el A&ntilde;o Fiscal 2007 el presupuesto federal asignar&aacute; m&aacute;s de 400 millones de d&oacute;lares a a&ntilde;adir 6.700 camas de detenci&oacute;n adicionales (un aumento del 32 por ciento respecto a 2006. Lo que es interesante en el plan de Seguridad de la Patria es que cada cama de la c&aacute;rcel de concreto cuesta $ 60.000 por cama!<br /><br />La Seguridad de la Patria asigna $400 millones de m&aacute;s de cuatro veces m&aacute;s que el a&ntilde;o el presupuesto fiscal de 2006, que proporcion&oacute; 90 millones de d&oacute;lares para el mismo fin. Tanto el contrato y la asignaci&oacute;n presupuestaria se encuentran en cumplimiento parcial de un ambicioso plan estrat&eacute;gico de Seguridad de la Patria a 10 a&ntilde;os vista, cuyo nombre en c&oacute;digo es ENDGAME, autorizado en 2003. Seg&uacute;n se lee en la p&aacute;gina 49 del documento sobre el plan de Seguridad de la Patria, el ENDGAME explica &ldquo;una misi&oacute;n que por primera vez desde los actos de 1798 expande la Extranjer&iacute;a y Sedici&oacute;n.&rdquo; Su objetivo es la capacidad de &ldquo;eliminar todos los extranjeros removibles&rdquo;, incluidos los &ldquo;inmigrantes econ&oacute;micos ilegales, los extranjeros que hayan cometido actos delictivos, los solicitantes de asilo (que deben mantenerse por ley), o terroristas en potencia.&rdquo; La definici&oacute;n que da el gobierno de un combatiente enemigo cubre casi cualquier persona, que remueve los derechos garantizados por la Constituci&oacute;n de los EE.UU.<br /><strong><br />Disposici&oacute;n Ejercicio 1984 - Rex 84</strong><br /><br />Rex 84 Estados Unidos es un programa del gobierno federal para poner a prueba su capacidad para detener a un gran n&uacute;mero de ciudadanos norteamericanos. Ejercicios similares a Rex 84 suceda de vez en cuando. De 1967 a 1971 el FBI mantiene una lista de personas consideradas como subversivas, apodada la &ldquo;ADEX&rdquo; lista.<br /><br />Texas: el congresista Henry Gonzales revel&oacute; hace muchos a&ntilde;os los planes de Rex 84, que el ex coronel Ollie North contribuyo en su concepci&oacute;n. El fallecido representante Jack Brooks, tambi&eacute;n de Texas, apoy&oacute; este programa de creaci&oacute;n de un campo de concentraci&oacute;n e internamiento, as&iacute; como la continuidad del Programa de Gobierno a la luz de la audiencia durante el Ir&aacute;n Contra. El presidente se neg&oacute; a permitir incluso hablar en el norte de ellas en audiencias p&uacute;blicas en virtud de &ldquo;la Seguridad Nacional.&rdquo; Se&ntilde;or Gonzales declar&oacute; esos campamentos y planes para la detenci&oacute;n de AMERICANS, especialmente los que se negaron a entregar sus armas.<br /><br />El Rex-84 Alpha Explan (Readiness ejercicio de 1984, Plan de ejercicios), indica que FEMA, en asociaci&oacute;n con otros 34 departamentos federales civiles y organismos civiles realizaron un ejercicio de preparaci&oacute;n durante los meses de Abril 5-13, 1984. Se llev&oacute; a cabo en coordinaci&oacute;n y al mismo tiempo con un ejercicio Mayor Conjunto, Night Train 84, un puesto de mando militar en todo el mundo (incluidas las Fuerzas de EE.UU. continental o CONUS), basado en varios escenarios de emergencia que operan tanto en el extranjero como en casa. En los ejercicios combinados, Rex-84 Bravo, FEMA y del Departamento de Defensa llev&oacute; a la de otros departamentos y agencias federales, incluyendo la Agencia Central de Inteligencia, el Servicio Secreto, la Tesorer&iacute;a, la Oficina Federal de Investigaciones, y de la Administraci&oacute;n de Veteranos de juego a trav&eacute;s de un ejercicio &ldquo;para poner a prueba la asistencia militar en la defensa civil &ldquo;.<br /></span></p><p><span style="font-size: small;"><br /></span></p><p>&nbsp;</p><p><span style="font-size: small;">El ex Inspector Jefe de Estado Mayor explic&oacute; c&oacute;mo los ciudadanos de EE.UU. ser&aacute;n agrupados y enviados a campos de la muerte. <br /></span></p><p><span style="font-size: small;"><strong>Ley de Comisiones Militares</strong><br /><br />La promulgaci&oacute;n de campos de concentraci&oacute;n en los EE.UU. dan la capacidad al presidente para lanzar a todo aquel que quiera a los campos de concentraci&oacute;n. Este acto es uno de los m&aacute;s extraordinariamente vergonzosos intentos de promulgar una ley inconstitucional y es el mayor asalto a la Constituci&oacute;n de los EE.UU. imaginable. Todos los involucrados en la comisi&oacute;n de este acto il&iacute;cito han cometido alta traici&oacute;n contra los EE.UU. y deben ser procesados inmediatamente.<br /><br />En otro sorprendente acto traidor la administraci&oacute;n de los EE.UU. ha eliminado otra verificaci&oacute;n de claves para que el gobierno quede fuera de todo control, la ley Posse Comitatus de 1878.<br /><br />La Posse Comitatus Act, que aboli&oacute; el uso militar de los EE.UU. en contra de nuestros propios ciudadanos desde 1878 tambi&eacute;n ha sido aniquilada. Este acta que proteg&iacute;a a los ciudadanos a trav&eacute;s de la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, la guerra de Vietnam, la guerra de Corea y la Gran Depresi&oacute;n, es considerado por la actual administraci&oacute;n como innecesario y un obst&aacute;culo para la capacidad del gobierno de enjuiciar dentro de los EE.UU. Esto es especialmente escalofriante.<br /><br /><strong>EE.UU. campos de concentraci&oacute;n, confirmado por el congresista Hefner :<br /></strong><br />&ldquo;Se adjunta a la informaci&oacute;n que ha solicitado en relaci&oacute;n con la pol&iacute;tica del Ej&eacute;rcito y la orientaci&oacute;n para el establecimiento de programa de trabajo de los reclusos civiles y campos de prisioneros civiles en instalaciones del Ej&eacute;rcito. Esta informaci&oacute;n a&uacute;n no ha sido publicada (en la actualidad est&aacute; en la imprenta), sin embargo, se ha financiado, con personal, y no reflejan la pol&iacute;tica actual del Ej&eacute;rcito. Ser&iacute;a &uacute;til encontrar esta informaci&oacute;n. &ldquo;<br /><strong><br />Fuente:</strong> </span></p><p><a href="http://www.libertyforlife.com/jail-police/us_concentration_camps.htm"><span style="font-size: small;">http://www.libertyforlife.com/jail-police/us_concentration_camps.htm</span></a></p><p><span style="font-size: small;"><strong><br />Las tropas U.S.A. est&aacute;n siendo entrenadas para detener a sus ciudadanos en previsi&oacute;n de que el gobierno decrete la ley marcial.<br /></strong><br />Tras un buen entrenamiento de operaciones de asalto en casas de civiles en Iraq, los mandos est&aacute;n realizando encuestas a los soldados para saber si estar&iacute;an dispuestos a detener y disparar a ciudadanos estadounidenses, incluyendo a sus familiares, en caso de que se decretase la ley marcial en EE.UU. As&iacute; se lo contaba un soldado de regreso a Scott, un miembro del sindicato de fontaneros que lleva a cabo un programa para aprendices llamados &ldquo;Cascos para Sombreros Duros&rdquo;, que seg&uacute;n su web, &ldquo;es un programa nacional que relaciona la Guardia Nacional, miembros militares en la reserva y en actividades transicionales con una carrera cualificada&rdquo;.<br /><br />&ldquo;Este soldado fue preguntado sobre si disparar&iacute;a a sus amigos o miembros de su familia en el caso de que fuera ordenado hacerlo&rdquo; , delaraba Scott.<br /></span></p><p><span style="font-size: small;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.propagandamatrix.com/articles/february2008/020408_shoot_americans.htm">U.S. Troops Asked If They Would Shoot American Citizens</a><br /><br /><strong>Add-On</strong><br /><br />Las tropas USA entren&aacute;ndose para la ley marcial en el a&ntilde;o 2000 (antes de que se produjeran los atentados terroristas del 11/S ):<br /></span></p><p><span style="font-size: small;"><strong>Military Preparing for Martial Law</strong></span></p><p>&nbsp;</p><p><span style="font-size: small;">Para los que no est&eacute;n familiarizados con el tema, esto es solo una parte del plan general de unificaci&oacute;n del bloque EE.UU., M&eacute;xico y Canad&aacute;:<br />&nbsp;</span></p><p style="text-align: center;"><span style="font-size: small;"></span></p><p><span style="font-size: small;">&nbsp;<br /><strong>El Acuerdo para la Prosperidad y la Seguridad en Am&eacute;rica del Norte ( ASPAN ).</strong></span></p><p><span style="font-size: small;">Conjuga las pol&iacute;ticas destructivas neoliberales del Tratado de Libre Comercio ( TLCAN ), estas t&aacute;cticas de miedo y paranoia asociadas a las pol&iacute;ticas de &ndash; seguridad nacional -, todo en defensa de la tradici&oacute;n colonialista y ultra capitalista que tiene el origen de estas medidas.</span></p><p><span style="font-size: small;">El ASPAN , descrita por su agentes como un TLCAN versi&oacute;n 2.0, es conocido y promovido por las sociedades transnacionales y los grupos de presi&oacute;n que lo sostienen, como el Consejo Canadiense de Jefes de Empresas.</span></p><p><span style="font-size: small;">Un grupo de 30 dirigentes de algunas de las mas grandes e influyentes compa&ntilde;&iacute;as de pa&iacute;ses del TLCAN forman el Consejo norte-americano de la competitividad. Este grupo de presi&oacute;n fue creado para &ndash; integrar completamente el sector privado al proceso del ASPAN ( estos son los t&eacute;rminos usados en las comunicaciones del ASPAN ).</span></p><p><span style="font-size: small;">El ASPAN es presentado al publico como un &ndash;dialogo fundado sobre los valores comunes- y, en tanto que, escapa del control legislativo, al examen del publico o a un debate publico democr&aacute;tico,necesita de estar ratificado como ley oficial.</span></p><p><span style="font-size: small;">El verdadero programa del ASPAN no es un secreto para nadie : guerras criminales y ocupaciones militares en el extranjero; militarizaci&oacute;n de fronteras y aumento de detenciones y deportaciones ; ataques sostenidos contra los pueblos ind&iacute;genas, l@s pobres, l@s emigrantes, y de l@s oprimid@s en general; destrucci&oacute;n del medio ambiente, multiplicaci&oacute;n de megaproyectos al servicio de la avaricia de la empresas; etc, desgraciadamente peor a&uacute;n.<br />&nbsp;</span></p><p style="text-align: center;"><span style="font-size: small;"><img src="http://www.maticesdeopinion.com/wp-content/uploads/2008/03/6.jpg" style="vertical-align: middle;" /></span></p><h6 style="text-align: center;"><span style="font-size: small;">El Amero, la nueva moneda para el bloque EE.UU.-Canad&aacute;-M&eacute;xico</span></h6><p><span style="font-size: small;">El ASPAN refuerza el principio de la &ndash; Fortaleza de Am&eacute;rica del Norte -, en virtud de que los ricos y privilegiados viven encerrados en sus colonias y ciudades aisladas, protegidas por la polic&iacute;a y por mesuras de seguridad, preparando entonces que el capital circule libremente a trav&eacute;s de la frontera y que el acceso a la mano de obra del mercado y a sus recursos naturales se incremente, para tod@s l@s otr@s, hay barreras y fronteras, centro de detenci&oacute;n, las prisiones, la vigilancia renovada y una pobreza generalizada</span></p><p><a href="http://movimientoantinwo.wordpress.com/2008/05/01/campos-de-concentracion-en-eeuu/"><strong><span style="font-size: small;">Fuente.</span></strong></a></p>]]></description>            <pubDate>Tue, 17 Nov 2009 16:02:27 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>La Economía Española a FONDO ¡¡¡</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00237-la-economia-espanola-a-fondo.html</link>            <description><![CDATA[Condenados a la <strong>rebaja salarial o a la emigraci&oacute;n</strong>. Ante la imposibilidad de un cambio a corto plazo del anquilosado modelo productivo espa&ntilde;ol, la &ldquo;devaluaci&oacute;n interna&rdquo;, a decir de Krugman, se vislumbra como la &uacute;nica salida de la recesi&oacute;n ante el &ldquo;chaleco de fuerza&rdquo; que supone el euro, cuya devaluaci&oacute;n se antoja harto improbable. &iquest;Ha sido el <strong>euro</strong> beneficioso para Espa&ntilde;a? &iquest;Qu&eacute; suceder&iacute;a si Espa&ntilde;a saliera del euro y se refugiara en una <strong>devaluada peseta</strong>?<br /><br /><div style="CLEAR: both; TEXT-ALIGN: center"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_-Rp1nbIfdgs/SvL6ftdWVzI/AAAAAAAAAho/JsF3U_3SNBw/s1600-h/crisisvit.jpg" style="CLEAR: left; FLOAT: left; MARGIN-BOTTOM: 1em; MARGIN-RIGHT: 1em"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_-Rp1nbIfdgs/SvL6ftdWVzI/AAAAAAAAAho/JsF3U_3SNBw/s320/crisisvit.jpg" /></a></div><br />La crisis econ&oacute;mica, que ha hecho de Espa&ntilde;a una de sus v&iacute;ctimas propiciatorias, ha abierto el debate sobre la conveniencia de permanecer dentro de la moneda &uacute;nica europea. El premio Nobel de Econom&iacute;a de 2008, Paul Krugman, -que no considera en ning&uacute;n caso la salida de Espa&ntilde;a del euro- ya apuntaba en un <a href="http://krugman.blogs.nytimes.com/2009/01/19/the-pain-in-spain/" style="COLOR: blue"><strong>art&iacute;culo</strong></a> el pasado enero que la pertenencia a la moneda com&uacute;n estaba resultando perjudicial para nuestro pa&iacute;s.<span id="more-528"></span><br />Esta semana, el <a href="http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idNoticia=2233490" style="COLOR: blue"><strong>economista estadounidense incidi&oacute; en la misma cuesti&oacute;n</strong></a> al se&ntilde;alar que el euro &ldquo;plantea problemas graves para regiones deprimidas de Europa como Espa&ntilde;a&rdquo;. Krugman redujo las alternativas para Espa&ntilde;a a una sola: una fuerte &ldquo;devaluaci&oacute;n interna&rdquo;, con recortes de salarios y precios.<br />Existe otra posibilidad: el <strong>abandono del euro</strong> y someter la nueva moneda a una devaluaci&oacute;n competitiva. La salida del euro ser&iacute;a una cat&aacute;strofe para Espa&ntilde;a. <strong>Roberto Ruiz</strong>, jefe de Estrategia de Wealth Management Research de UBS se muestra contundente. Ni siquiera una devaluaci&oacute;n competitiva de la moneda surtir&iacute;a el efecto deseado de reactivaci&oacute;n de las importaciones. La salida de la divisa &uacute;nica tendr&iacute;a que hacerse de manera unilateral ya que, como recuerda el responsable de UBS, &ldquo;no hay ning&uacute;n mecanismo que permita a ning&uacute;n pa&iacute;s ser expulsado del euro&rdquo;.<br />Ganar competitividad es el &uacute;nico argumento para el abandono de la moneda europea. Sin embargo, el panorama resulta sombr&iacute;o a la luz de las cifras. &ldquo;Tres de cada cuatro partes de nuestras exportaciones van dirigidas a la Uni&oacute;n Europea&rdquo;, se&ntilde;ala Roberto Ruiz. Los aranceles que impondr&iacute;a la UE reducir&iacute;an dr&aacute;sticamente las ventajas del tipo de cambio de divisa.<br /><strong>LA ECONOM&Iacute;A ESPA&Ntilde;OLA COLAPSAR&Iacute;A</strong><br />&ldquo;Espa&ntilde;a debe tanto dinero en euros que el conjunto de la econom&iacute;a se derrumbar&iacute;a&rdquo;, insiste Ruiz. &ldquo;Los bancos espa&ntilde;oles deben a otros bancos europeos y al BCE m&aacute;s de 400.000 millones de euros&rdquo;. As&iacute;, un devaluaci&oacute;n del 25% de la nueva moneda disparar&iacute;a en 100.000 millones de euros m&aacute;s la deuda. &ldquo;El <strong>sistema bancario espa&ntilde;ol</strong> se volatizar&iacute;a&rdquo;. El colapso tambi&eacute;n alcanzar&iacute;a a las <strong>empresas espa&ntilde;olas</strong>, cuyos pr&eacute;stamos en bonos emitidos suman m&aacute;s de 100.000 millones de euros. La cat&aacute;strofe se extender&iacute;a como una epidemia por el tejido financiero europeo. &ldquo;La banca alemana, que tiene cr&eacute;ditos a bancos y empresas espa&ntilde;oles por unos 240.000 millones de euros, quebrar&iacute;a por la quiebra de las entidades espa&ntilde;olas&rdquo;, relata Roberto Ruiz. &ldquo;Somos muy dependientes y clientes del exterior&rdquo;.<br />La mejora del <strong>d&eacute;ficit exterior</strong> apenas se notar&iacute;a. &ldquo;Las principales exportaciones de Espa&ntilde;a son los bienes manufacturados intermedios; el aumento del coste de las importaciones traer&iacute;a un beneficio muy peque&ntilde;o&rdquo;, explica Ruiz. Tan s&oacute;lo alg&uacute;n sector como el turismo, poco dependiente de las inversiones, podr&iacute;a beneficiarse de una eventual devaluaci&oacute;n de la moneda.<br /><strong>MAYORES DIFICULTADES DE FINANCIACI&Oacute;N Y FUGA DE CAPITALES</strong><br />&ldquo;Estar fuera de la Uni&oacute;n Europea podr&iacute;a poner en peligro el <em>rating</em> de Espa&ntilde;a y elevar&iacute;a el d&eacute;ficit y la deuda. Se incrementar&iacute;a el <strong>coste de financiaci&oacute;n</strong>&rdquo;, opina Juan Ram&oacute;n Caridad, socio de Atlas Capital.<br />Caridad tampoco ve pocas ventajas en una salida de la moneda &uacute;nica. &ldquo;La devaluaci&oacute;n competitiva de la moneda podr&iacute;a dar ox&iacute;geno a corto plazo y permitir&iacute;a m&aacute;s flexibilidad en los tipos&rdquo;. Sin embargo provocar&iacute;a un &ldquo;probable <strong>aumento de la inflaci&oacute;n</strong>&rdquo; que obligar&iacute;a a incrementar los tipos por encima de los europeos.<br />Tampoco es una buena opci&oacute;n la salida del euro para Marian Fern&aacute;ndez, responsable de Estrategia de Inversis, quien descarta casi por completo esa posibilidad. La experta de Inversis alerta de una revisi&oacute;n a la baja del <em>rating</em> y del peligro de la <strong>fuga de capitales</strong>. Esta ca&iacute;da del <em>rating</em> afectar&iacute;a al mercado de la renta fija. Sin embargo, &ldquo;en la bolsa no hay una repercusi&oacute;n directa por la escasa representatividad de la bolsa con la econom&iacute;a espa&ntilde;ola&rdquo;. A&uacute;n as&iacute;, Juan Ram&oacute;n Caridad entiende que &ldquo;en un primer momento, para el inversor extranjero la bolsa espa&ntilde;ola podr&iacute;a perder atractivo por la divisa&rdquo;.<br /><strong>&iquest;HA PERJUDICADO EL EURO A ESPA&Ntilde;A?</strong><br />Un informe de AIG del a&ntilde;o pasado abogaba abiertamente por el abandono del euro. El estratega jefe de Banque AIG, <strong>Bernard Connolly</strong>, consideraba que la pertenencia al euro no hab&iacute;a sido beneficiosa para Espa&ntilde;a en la &eacute;poca de crecimiento y constituye el mayor lastre para la salida de la crisis.<br />Connolly argumentaba, de manera similar a Krugman, que la pertenencia a la Uni&oacute;n Europea impide una mayor rebaja de los tipos de inter&eacute;s &ndash;competencia del BCE-; el l&iacute;mite de d&eacute;ficit presupuestario impuesto por Bruselas constri&ntilde;e un aumento del gasto p&uacute;blico o una rebaja de impuestos que, seg&uacute;n el analista de AIG, resultar&iacute;an convenientes; y una devaluaci&oacute;n de la divisa parece impensable.<br />El &uacute;ltimo <a href="http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idNoticia=2222315" style="COLOR: blue"><strong>informe anual de la Comisi&oacute;n Europea sobre la moneda &uacute;nica europea</strong></a> revelaba que, desde la adopci&oacute;n del euro, Espa&ntilde;a ha perdido un 20% de su competitividad en precios mientras que Alemania ha ganado el 13%. La actuaci&oacute;n del BCE depende mucho m&aacute;s de la evoluci&oacute;n de las econom&iacute;as alemana y francesa que de la espa&ntilde;ola, cuya ponderaci&oacute;n en el conjunto de la UE es mucho menor que la de las grandes locomotoras europeas.<br />As&iacute;, Espa&ntilde;a se ha visto perjudicada por bajos tipos de inter&eacute;s que han propiciado un endeudamiento masivo cuando conven&iacute;a una pol&iacute;tica monetaria m&aacute;s restrictiva. Al contrario, la probable salida de la crisis de Alemania y Francia antes que Espa&ntilde;a, obligar&iacute;a a una subida de tipos perjudicial para la recuperaci&oacute;n espa&ntilde;ola.<br />Juan Ram&oacute;n Caridad admite que la <strong>pol&iacute;tica del BCE</strong> haya podido ser perjudicial para los intereses de Espa&ntilde;a, aunque recuerda que nuestro pa&iacute;s ha gozado de fondos de cohesi&oacute;n y otras ayudas que parecen olvidarse. Asimismo, niega que el euro haya lastrado competitividad a Espa&ntilde;a en relaci&oacute;n con Alemania: &ldquo;Alemania tiene una econom&iacute;a muy diversificada, mientras que Espa&ntilde;a depende mucho m&aacute;s de los bancos y la construcci&oacute;n&rdquo;. Al contrario, en opini&oacute;n del experto de Atlas, la pertenencia al euro ha permitido a Espa&ntilde;a una estabilidad en la divisa de la que carec&iacute;a.<br />Tambi&eacute;n Roberto Ruiz ve m&aacute;s ventajas en estos a&ntilde;os de pertenencia al euro, pese a la dependencia del BCE: &ldquo;El euro amortigua los choques que han sufrido econom&iacute;as como la de Islandia, Letonia y Lituania&rdquo;. Marian Fern&aacute;ndez tambi&eacute;n recuerda que las divisas n&oacute;rdicas sufrieron en la crisis &ldquo;unas p&eacute;rdidas enormes&rdquo; por carecer del cobijo de una moneda como el euro.<br /><strong>El AJUSTE A LA BAJA DE PRECIOS Y SALARIOS, ESCENARIO PROBABLE</strong><br />Los apocal&iacute;pticos inconvenientes de una salida del euro dejan a Espa&ntilde;a abocada a una severa devaluaci&oacute;n de precios y salarios&hellip; o a la inmigraci&oacute;n. Otra posibilidad, seguramente la mejor, es un absoluto cambio del modelo productivo. Como se&ntilde;ala Marian Fern&aacute;ndez: &ldquo;Lo que hay que hacer en momentos de bonanza es aprovecharlos para hacer reformas estructurales&rdquo;. Pero cuando la crisis se instal&oacute; en la econom&iacute;a no se hab&iacute;a acometido reforma alguna.<br />As&iacute;, Marian Fern&aacute;ndez se&ntilde;ala la <strong>necesidad de &ldquo;un ajuste v&iacute;a precios&rdquo;</strong>, algo que ya deber&iacute;a haberse producido con m&aacute;s fuerza. La analista de Inversis considera &ldquo;sorprendente&rdquo; que no haya llegado una bajada m&aacute;s virulenta especialmente en el sector inmobiliaria.<br />Los cambios estructurales se han postergado y una soluci&oacute;n de este tipo requerir&aacute; a&ntilde;os. El Gobierno ya apunt&oacute; un viraje en el paradigma econ&oacute;mico del pa&iacute;s. Sin embargo, las principales medidas adoptadas han dirigido un creciente gasto p&uacute;blico al sector de la construcci&oacute;n, el tradicional eje de la econom&iacute;a espa&ntilde;ola.<br />Fuente: <a href="http://www.invertia.com/canales2/canal.asp?idcanal=815" target="_blank">ESPA&Ntilde;A, CONDENADA A LA DEFLACI&Oacute;N: LA SALIDA DEL EURO SER&Iacute;A CATASTR&Oacute;FICA &ndash; www.invertia.com</a>]]></description>            <pubDate>Tue, 17 Nov 2009 15:40:31 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Sentencia del caso contra el Círculo de Estudios Indoeuropeos, la Libreria Kalki y  Ediciones Nueva</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00236-sentencia-del-caso-contra-el-circulo-de-estudios-indoeuropeos-la-libreria-kalki-y-ediciones-nueva.html</link>            <description><![CDATA[<p style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><p style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><span style="color: #000080;"><span style="font-size: small; font-family: Arial;"><strong><span id="obmessage76"></span></strong></span></span></p><span style="font-size: small; font-family: Arial;"><strong><span id="obmessage76">Justificar o negar el exterminio jud&iacute;o, difundir ideas genocidas, incitar a la violencia contra negros, magreb&iacute;s, homosexuales y discapacitados y defender la memoria de Adolf Hitler les ha costado a cuatro neonazis barceloneses entre dos a&ntilde;os y medio y tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n. En una sentencia muy amplia de 272 p&aacute;ginas, que reproduce varios de los textos publicados por los condenados, la Audiencia de Barcelona les impone adem&aacute;s multas de hasta 6.000 euros. El fiscal hab&iacute;a solicitado hasta ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n.<br /><br />Las diligencias judiciales se centraron en dos puntos clave: la librer&iacute;a Kalki, en la calle de Argenter, en el barrio de Santa Catarina de Barcelona, donde se vend&iacute;an libros de ideolog&iacute;a nazi, y el ya disuelto C&iacute;rculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), al que pertenec&iacute;an los tres acusados que recibieron el mayor castigo. Se les condena, entre otros, por un delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita, ya que, seg&uacute;n el tribunal, el grup&uacute;sculo era una organizaci&oacute;n neonazi y paramilitar (sus miembros iban uniformados) que, seg&uacute;n los estatutos del grupo que se reproducen en la sentencia, constitu&iacute;a &laquo;un f&eacute;rreo colectivo de monjes guerreros, un c&iacute;rculo interno de nacionalsocialistas y de hitleristas fieles, firmes, seguros e imperturbables&raquo;.<br /><br />Por eso, han sido condenados a tres a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n el presidente del CEI, Ramon B.; el delegado en Catalunya y due&ntilde;o de la librer&iacute;a Kalki, &Oacute;scar P.; y el que fuera su secretario, Carlos G.. </span><span id="obmessage77">En su sentencia, la secci&oacute;n decena de la Audiencia condena a dos a&ntilde;os y medio a un cuarto procesado, Juan Antonio Ll., administrador de la editorial "Ediciones Nueva Rep&uacute;blica", dedicada a publicar libros que justificaban el exterminio jud&iacute;o e incitaban a la discriminaci&oacute;n y el odio racial, entre otros medios a trav&eacute;s de la librer&iacute;a "Kalki", especializada en publicaciones de tem&aacute;tica fascista.<br /><br />No les sirvieron como atenuante los 18.000 euros que donaron a organizaciones como Comunidades Israelitas, SOS Racisme y Amical Mauthausen. Seg&uacute;n la Audiencia, es &laquo;una suma rid&iacute;cula en atenci&oacute;n a la extrema gravedad de los hechos&raquo;.</span></strong></span></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><span style="font-size: small; font-family: Arial;"><strong><span id="obmessage76">Aunque el Tribunal Constitucional no consider&oacute;, en noviembre del 2007, la negaci&oacute;n del Holocausto como un delito, la Audiencia de Barcelona resalt&oacute; ayer que &laquo;banalizar y ridiculizar el Holocausto, como se hace en algunas de las publicaciones, es tambi&eacute;n una forma de justificar el genocidio&raquo;. Y justificar el exterminio s&iacute; es delito, tambi&eacute;n seg&uacute;n el Constitucional. <br /><br />A los cuatro acusados, que deber&aacute;n pagar multas de hasta 6.000 euros, se les condena por los delitos de difusi&oacute;n de ideas genocidas y contra los derechos y libertades porque, en opini&oacute;n de tribunal, a trav&eacute;s de la librer&iacute;a, la editorial y art&iacute;culos publicados en revistas incitaban al odio contra el pueblo jud&iacute;o y otras minor&iacute;as y justificaban la violencia hacia esos colectivos.<br /><br />El tribunal, adem&aacute;s, imputa un delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita al presidente de CEI, Ramon B., al delegado de la formaci&oacute;n en Catalu&ntilde;a y due&ntilde;o de "Kalki", &Oacute;scar P., y al que fuera secretario de &eacute;ste, Carlos G., por su pertenencia a una asociaci&oacute;n paramilitar integrada en la organizaci&oacute;n neonazi.<br /><br />Seg&uacute;n la sentencia, la disuelta CEI comprend&iacute;a un c&iacute;rculo interior, del que formaban parte los tres condenados, designado con las siglas CEI-SS o "La Orden", que pretend&iacute;a emular la guardia personal de Adolf Hitler.<br /><br />Esa "Orden", cuyos miembros deb&iacute;an llevar uniforme, ten&iacute;a car&aacute;cter paramilitar y sus objetivos eran la promoci&oacute;n del odio o la violencia contra los jud&iacute;os o las persones de otras razas o etnias a las que el nazismo consideraba inferiores, as&iacute; como contra los homosexuales.<br /><br />El tribunal considera probado que dicha organizaci&oacute;n, como reconoc&iacute;an sus propios estatutos, ten&iacute;a por objetivo "crear un Estado Mayor que en un futuro pudiera liderar, en cualquier territorio europeo en que sus miembros pudieran encontrarse, una resistencia activa contra el sistema (incluso armada si fuera necesario)".<br /><br />Incorporarse a "La Orden", a&ntilde;ade la sentencia glosando sus estatutos, "era concebido como formar parte de un f&eacute;rreo colectivo de monjes guerreros (hermanos y hermanas porteadores de la espada y la cruz gamada), un c&iacute;rculo interno de nacionalsocialistas y, por m&aacute;s decir, de hitleristas fieles, firmes, seguros e imperturbables".<br /><br />De hecho, en el juramento para entrar en "La Orden", los candidatos deb&iacute;an comprometerse a "mantener y defender la memoria de Adolf Hitler" y a dedicar su vida "a la lucha por la supervivencia y supremac&iacute;a de la raza aria y por la victoria del nacionalsocialismo".<br /><br />El tribunal dedica gran parte de su sentencia a reproducir p&aacute;rrafos enteros de las publicaciones incautadas en la tienda "Kalki" o en el domicilio de los acusados, en los que se vilipendia al pueblo jud&iacute;o, se incita a la discriminaci&oacute;n de las minor&iacute;as &eacute;tnicas y sexuales y se niega el holocausto nazi.<br /><br />Respecto a la negaci&oacute;n del exterminio, que el Tribunal Constitucional (TC) dictamin&oacute; que no es delito, la sala mantiene que "banalizar y ridiculizar el holocausto, como se hace en alguna de las publicaciones, es tambi&eacute;n una forma de justificar el genocidio".<br /><br />Los libros y revistas incautados, a&ntilde;ade el tribunal, contienen un "discurso del odio" con el que se procura "crear un estadio de opini&oacute;n favorable a justificar, en aras a la defensa de la raza aria o indoeuropea considerada superior por los acusados, la discriminaci&oacute;n, la violencia e incluso la eliminaci&oacute;n de los jud&iacute;os, los negros, los magreb&iacute;es, los homosexuales, los discapacitados o los enfermos mentales".<br />&nbsp;</span></strong></span></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="color: #ff0000; font-family: Arial;">A continuaci&oacute;n reproducimos algunos extractos de la sentencia, parte de la cual esta basada en frases sacadas de contexto de libros actuales e hist&oacute;ricos.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">AUDIENCIA PROVINCIAL<br />SECCI&Oacute;N D&Eacute;CIMA<br />ROLLO N&Uacute;M. 112/2007<br />DILIGENCIAS PREVIAS N&Uacute;M. 477/2003<br />JUZGADO DE INSTRUCCI&Oacute;N N&Uacute;M. 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">S E N T E N C I A No.<br />ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL<br />ILMA. SRA. D&ordf;. MONTSERRAT COMAS D&rsquo; ARGEMIR CENDRA<br />ILMO. SR. D. JOS&Eacute; MARIA PLANCHAT TERUEL<br />En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">VISTA, en juicio oral y p&uacute;blico ante la SECCI&Oacute;N D&Eacute;CIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas n&uacute;m. 477/2003 procedente del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 4 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por los delitos continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas, continuado cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos<br />fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n y delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita contra los acusados RAMON B. ; CARLOS G. ; JUAN ANTONIO L.; y OSCAR P.; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y las Acusaciones<br />Populares constituidas por COMUNIDAD ISRAELITA DE BARCELONA, representada por el Procurador don Noel Mas-Baga Munne y defendida por el Letrado don Crist&oacute;bal Martell P&eacute;rez-Alcalde, FEDERACION DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPA&Ntilde;A, representada por la Procuradora do&ntilde;a Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado don Crist&oacute;bal Martell P&eacute;rez-Alcalde, y S.O.S RACISME, AMICAL DE MAUTHAUSEN Y OTROS CAMPOS DE TODAS LAS VICTIMAS DEL NAZISMO EN ESPA&Ntilde;A, representada por el Procurador don Carlos Arcas Hern&aacute;ndez y defendida por el Letrado don Robert Sabata Gripekoven. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jos&eacute; Mar&iacute;a Pijuan Canadell, quien expresa el parecer del Tribunal.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;">&nbsp;</p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">ANTECEDENTES DE HECHO</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calific&oacute; los hechos como constitutivos de un delito continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas, previsto y penado en los art&iacute;culos 74 y 607.2 del C&oacute;digo Penal, de un delito continuado cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n, previsto y penado en los art&iacute;culos 74 y 510.1 del C&oacute;digo Penal y de un delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita, previsto y penado en los<br />art&iacute;culos 515.4&ordm; y 5&ordm; y 517 del C&oacute;digo Penal, reputando autores de los tres delitos definidos a los acusados RAMON B., CARLOS<br />G. y OSCAR P., y al acusado JUAN ANTONIO L. autor de los dos primeros delitos, con la concurrencia en el delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita de la circunstancia atenuante de disminuci&oacute;n de los efectos del delito del art&iacute;culo 21.5&ordf; del C&oacute;digo Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los otros dos delitos.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />Solicit&oacute; el Ministerio Fiscal para el acusado OSCAR P.:</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">&nbsp;1&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas la pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n, la pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> y por el delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diecis&eacute;is<br />meses con una cuota diaria de veinte euros, con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.<br /><br />Solicit&oacute; el Ministerio Fiscal para el acusado CARLOS G.:</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">&nbsp;1&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n, la pena de dos a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n, inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> y por el delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita la pena de un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n, inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diecis&eacute;is meses con una cuota diaria de veinte euros, con ocho meses de responsabilidad personal<br />subsidiaria en caso de impago.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />Solicit&oacute; el Ministerio Fiscal para el acusado JUAN ANTONIO L.:</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">&nbsp;1&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas la pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> y por el delito continuado cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos<br />fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n, la pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">Solicit&oacute; el Ministerio Fiscal para el acusado RAMON B.: 1&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas la pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> por el delito continuado cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n, la pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3&ordm<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" /> y por el delito de asociaci&oacute;n il&iacute;cita la pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, con inhabilitaci&oacute;n para el derecho de<br />sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico por tiempo de nueve a&ntilde;os y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de treinta euros, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. </span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">Solicit&oacute; igualmente el Ministerio Fiscal la condena de cuatro los acusados al pago de las costas procesales.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />[...]</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">.<br />CUARTO.- Las Defensas de los acusados JUAN ANTONIO L. y CARLOS G. solicitaron la libre absoluci&oacute;n de sus defendidos.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">QUINTO.- La Defensa del acusado RAMON B. solicit&oacute; su libre absoluci&oacute;n y, alternativamente, la calificaci&oacute;n de los hechos como<br />constitutivos de un delito de art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal, siendo autor del mismo el acusado RAMON B., con la concurrencia en dicho acusado del error de prohibici&oacute;n vencible, o subsidiariamente invencible, del art&iacute;culo 14.1 y 3 del C&oacute;digo Penal y de las atenuantes de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y anal&oacute;gica de dilaciones indebidas, solicitando la libre absoluci&oacute;n del acusado.<br /><br />SEXTO.- La Defensa del acusado OSCAR P. solicit&oacute; su libre absoluci&oacute;n y, alternativamente, la calificaci&oacute;n de los hechos como constitutivos de un delito continuado de difusi&oacute;n de ideas genocidas de los art&iacute;culos 607.2 y 74 del C&oacute;digo Penal, siendo autor del mismo el acusado OSCAR P., con la concurrencia de las atenuantes de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y anal&oacute;gica de dilaciones indebidas, solicitando para el mismo la imposici&oacute;n de una pena de seis meses de prisi&oacute;n, accesorias y costas.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;">&nbsp;</p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">HECHOS PROBADOS<br />PRIMERO.<br />El acusado &Oacute;SCAR P.,, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condici&oacute;n de propietario y administrador del establecimiento &ldquo;Librer&iacute;a Kalki&rdquo;, sita en la calle Argenter n&uacute;m. 11 de Barcelona, local que ten&iacute;a arrendado, entre los meses de enero y julio de 2.003 procedi&oacute; a la distribuci&oacute;n y venta de todo tipo de publicaciones en las que se disculpan los cr&iacute;menes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial por el r&eacute;gimen del Tercer Reich de la Alemania nazi contra el pueblo jud&iacute;o nazi y otras minor&iacute;as, con exaltaci&oacute;n y justificaci&oacute;n del r&eacute;gimen nazi, as&iacute; como otras publicaciones que incitan a la eliminaci&oacute;n del pueblo jud&iacute;o y que tienen por finalidad generar discriminaci&oacute;n, odio e incitar a la violencia tanto contra del pueblo jud&iacute;o,<br />y se propugna la reinstauraci&oacute;n de reg&iacute;menes totalitarios basados en la supremac&iacute;a de una raza disculpando el exterminio o la exclusi&oacute;n de las dem&aacute;s, propugnando asimismo la discriminaci&oacute;n e incitando al odio contra otros grupos de personas como los negros, los homosexuales, los enfermos y dementes. La distribuci&oacute;n y venta de estas publicaciones las efectuaba el citado acusado en el mismo local librer&iacute;a o vali&eacute;ndose del apartado de correos n&uacute;m. 5-XXXX de Barcelona y de la p&aacute;gina web<br />www.libreria-kalki.com,, del que era titular el citado acusado.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">El acusado &Oacute;SCAR P. llevaba a cabo su actividad de librero efectuando la distribuci&oacute;n y venta de las publicaciones cuyo contenido parcialmente se reproducir&aacute; a continuaci&oacute;n, con plena conciencia de ello y voluntad de generar un estado de opini&oacute;n favorable al nazismo, por ser seguidor del r&eacute;gimen nacional socialista, ostentando el cargo de delegado en Catalu&ntilde;a de la asociaci&oacute;n &ldquo;C&iacute;rculo de Estudios Indoeuropeos&rdquo;, en adelante C.E.I., asociaci&oacute;n autodefinida como nacionalsocialista.<br />En fechas 8 de julio de 2.003 y 25 de mayo de 2.004 se practicaron sendas diligencias de entrada y registro, con las pertinentes<br />autorizaciones judiciales, en el local de la mencionada librer&iacute;a y en el domicilio del acusado, con el resultado de ser intervenidas las siguientes publicaciones.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">[...]</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">SEGUNDO.<br />Los acusados OSCAR P., RAM&Oacute;N B. y CARLOS G. eran miembros de la asociaci&oacute;n de &ldquo;C&iacute;rculo de Estudios Indoeuropeos&rdquo; C.E.I., fundada en fecha 20 de abril de 1997 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones perteneciente al Ministerio de Interior y cuyos fines, seg&uacute;n sus estatutos, eran &ldquo;a) El estudio de los or&iacute;genes, cultura e identidad de los pueblos conocidos como "Indoeuropeos", el seguimiento de sus movimientos migratorios en el &aacute;mbito eurasi&aacute;tico y su incidencia en la Historia de la Humanidad; b) El estudio espec&iacute;fico de la Cultura Occidental, como parte de las culturas indoeuropeas, profundizando en<br />el conocimiento de las diversas comunidades naturales de Occidente, su historia, tradiciones, costumbres, leyes, lenguas y religiones, desde el mundo celta y teut&oacute;nico, pasando por Grecia, Roma y la Edad Media, hasta nuestros d&iacute;as; e) La recuperaci&oacute;n y promoci&oacute;n del folklore tradicional de las comunidades populares europeas, as&iacute; como la conmemoraci&oacute;n de las gestas y personajes hist&oacute;ricos m&Aacute;s relevantes de las mismas; d) El conocimiento del espacio geogr&aacute;fico y medioambiental<br />europeo, analizando los proyectos de protecci&oacute;n de la Naturaleza y de recuperaci&oacute;n ecol&oacute;gica en cuanto inciden en el proceso hist&oacute;rico de las comunidades estudiadas; e) La divulgaci&oacute;n, por medio de conferencias, seminarios, debates, mesas redondas y publicaciones de todo tipo de las investigaciones cient&iacute;ficas en relaci&oacute;n con los anteriores fines, sean hist&oacute;ricas, geogr&aacute;ficas, ecol&oacute;gicas, antropol&oacute;gicas, etnol&oacute;gicas, arqueol&oacute;gicas o ling&uuml;&iacute;sticas; f) La realizaci&oacute;n, en relaci&oacute;n y complemento con los fines propuestos, de actividades educativas y l&uacute;dicas, tales como juegos populares tradicionales, viajes y visitas de inter&eacute;s hist&oacute;rico, art&iacute;stico o paisaj&iacute;stico, convivencias, excursiones y acampadas, todo ello sin el menor &aacute;nimo de lucro&rdquo;. En los mismos<br />estatutos se establec&iacute;an el &ldquo;lema&rdquo; y el &ldquo;logotipo&rdquo; de la asociaci&oacute;n, &ldquo;La Asociaci&oacute;n escoge como divisa el lema &ldquo;Hermandad Arianista&rdquo;, como sin&oacute;nimo de &ldquo;indoeuropeo&rdquo; y en alusi&oacute;n al contenido de sus estudios y fines y adopta como logotipo distintivo el monograma formado por las iniciales de ambas palabras: H y A que servir&aacute; como emblema identificativo la asociaci&oacute;n en sus documentos p&uacute;blicos y actos y como insignia personal de sus miembros&rdquo;. En documento aparte de los estatutos se establec&iacute;an los &ldquo;Requisitos de obligado cumplimiento para los miembros C.E.I.&rdquo;, que obliga &ldquo;a mandos y tropa&rdquo;, y que adem&aacute;s de<br />pagar la cuota mensual, suscribirse a la revista &ldquo;La Voz del Pueblo&rdquo;, &oacute;rgano de expresi&oacute;n de la asociaci&oacute;n, asistir a los actos organizados por el C.E.I., se exig&iacute;a a todo miembro poseer &ldquo;las prendas que componen la uniformidad reglamentada en la organizaci&oacute;n, y portarlas cuando as&iacute; se lo indiquen y no a su libra albedr&iacute;o&rdquo;, siendo &ldquo;La uniformidad oficial reglamentaria como unidad indivisible es la de Camisa parda homologada, cintur&oacute;n homologado, corbata negra, sujetacorbatas para la corbata, pantal&oacute;n negro militar, brazalete homologado y botas militares negras&rdquo;.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />La asociaci&oacute;n C.E.I. autodefinida como nacionalsocialista, comprend&iacute;a dos c&iacute;rculos de organizaci&oacute;n, uno exterior de militantes de base y simpatizantes y otro interno formado por &ldquo;un grupo peque&ntilde;o de hombre y mujeres seleccionados por sus cualidades personales y su trayectoria de servicio&rdquo;, al que se invitaba a participar &ldquo;a algunos camaradas con una seria responsabilidad personal, una formaci&oacute;n ideol&oacute;gica precisa y clara y una entrega sin fisuras a la causa&rdquo;.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">[...]</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">SEGUNDO.- Los hechos declarados probados en el apartado PRIMERO del relato de hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de difusi&oacute;n de ideas genocidas, previsto y penado en el art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal.<br />Uno de los logros de la Comunidad Internacional ha sido llegar a considerar el genocidio como un crimen contra la humanidad,<br />universalmente reconocido y un&aacute;nimemente condenado. Como es sabido, el t&eacute;rmino jur&iacute;dico &ldquo;genocidio&rdquo; fue utilizado por primera vez por el Tribunal Penal Internacional de N&uuml;remberg que durante los a&ntilde;os 1945 y 1946 fue encargado de juzgar los cr&iacute;menes y abusos cometidos durante el r&eacute;gimen nazi del III Reich alem&aacute;n a partir del 1 de septiembre de 1939. Se entendi&oacute; como genocidio la eliminaci&oacute;n f&iacute;sica de millones de seres humanos por el simple factor de pertenecer a una etnia determinada, en este caso el pueblo jud&iacute;o.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">La realidad hist&oacute;rica del holocausto del pueblo jud&iacute;o es una cuesti&oacute;n pac&iacute;fica que tan solo es cuestionada por quienes, como los acusados, pretenden ensalzar el nazismo, como es tambi&eacute;n una cuesti&oacute;n pac&iacute;fica que el holocausto fue un genocidio, as&iacute; como que el r&eacute;gimen nazi del III Reich tambi&eacute;n ejecut&oacute; una sistem&aacute;tica eliminaci&oacute;n f&iacute;sica de otros colectivos como los gitanos, lo que igualmente debe ser calificado de genocidio.<br />Ya en fecha 9 de diciembre de 1948 se aprob&oacute; por la Asamblea General de las Naciones Unidas el Convenio para la prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n del genocidio, en cuyo art&iacute;culo I las Partes Contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. En el art&iacute;culo III del Convenio se castiga no s&oacute;lo el genocidio, la asociaci&oacute;n para cometer genocidio, la tentativa de genocidio y la<br />complicidad en el genocidio sino tambi&eacute;n de manera expresa la instigaci&oacute;n directa y p&uacute;blica a cometer genocidio. Este Convenio fue ratificado por Espa&ntilde;a y publicado en el B.O.E. en fecha 8 de febrero de 1969, y consecuencia de ello fue la incorporaci&oacute;n del delito de genocidio a nuestra legislaci&oacute;n penal, lo que se hizo a trav&eacute;s de la Ley 44/1971, de 15 de noviembre que incluy&oacute; el genocidio en el C&oacute;digo Penal entonces vigente, entre los delitos contra el derecho de gentes. Y el vigente el<br />C&oacute;digo Penal de 1995 castiga los delitos de genocidio en el art&iacute;culo 607, dentro del T&iacute;tulo de Delitos contra la Comunidad Internacional que, en lo que ahora interesa, en su apartado 2 castiga &ldquo;La difusi&oacute;n por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este art&iacute;culo, o pretendan la rehabilitaci&oacute;n de reg&iacute;menes o instituciones que amparen pr&aacute;cticas generadoras de los mismos&rdquo;.<br /><span style="color: #800000;">Hoy, pero, resulta obligado citar la sentencia n&uacute;m. 235/2007 de 7 de noviembre del Pleno del Tribunal Constitucional que, resolviendo la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad planteada por la Secci&oacute;n Tercera de esta Audiencia Provincial respecto del p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo 607 del C&oacute;digo Penal, estim&oacute; parcialmente la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad y declar&oacute; inconstitucional y nula la inclusi&oacute;n de la expresi&oacute;n &laquo;nieguen o&raquo; en el primer inciso del citado art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal, y declar&oacute; que no era inconstitucional el primer inciso del mismo art&iacute;culo que castiga la difusi&oacute;n de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, siempre que la conducta t&iacute;pica de dicho inciso primero sea interpretado en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el fundamento jur&iacute;dico 9 de la misma Sentencia.</span></span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">Consecuencia de esta sentencia n&uacute;m. 235/2007 del Tribunal Constitucional es que la conducta t&iacute;pica del art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal queda constre&ntilde;ida a &ldquo;la difusi&oacute;n por cualquier medio de ideas o doctrinas que justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este art&iacute;culo, o pretendan la rehabilitaci&oacute;n de reg&iacute;menes o instituciones que amparen pr&aacute;cticas generadoras de los mismos&rdquo;. Ahora bien, en el Fallo de dicha sentencia el Tribunal Constitucional hace la precisi&oacute;n de<br />que este primer inciso del art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal no es inconstitucional &ldquo;interpretado en los t&eacute;rminos del fundamento jur&iacute;dico 9 de la esta Sentencia&rdquo;.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">La doctrina mayoritaria se&ntilde;ala que el bien jur&iacute;dico protegido en los delitos de genocidio es la comunidad internacional, entendida como convivencia pac&iacute;fica de los diversos grupos humanos, hayan o no alcanzado el nivel de organizaci&oacute;n e independencia pol&iacute;tica que permite clasificarlos como Estados. En este sentido, en su sentencia 214/91 (Caso Violeta Friedmann) el Tribunal Constitucional dice, con referencia a grupos &eacute;tnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, que &ldquo;en un Estado como el espa&ntilde;ol, social, democr&aacute;tico y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pac&iacute;ficamente y a ser plenamente respetados por los dem&aacute;s miembros de la comunidad social&rdquo;.<br /><br />La doctrina mayoritaria concibe el delito de genocidio, en su modalidad del art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal, como delito de mera<br />actividad, que se consuma con la mera difusi&oacute;n de las ideas o doctrinas. Entendemos que el tipo penal no exige que la difusi&oacute;n sea p&uacute;blica, eso es, a trav&eacute;s de los medios de publicaci&oacute;n o mass media, ya que habla de &ldquo;difusi&oacute;n por cualquier medio&rdquo;. Difusi&oacute;n, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, es &ldquo;acci&oacute;n y efecto de difundir o difundirse&rdquo;, siendo una de las acepciones del verbo difundir, seg&uacute;n el mismo Diccionario, la de &ldquo;propagar o divulgar conocimientos, noticias, actitudes, costumbres, modas, etc.&rdquo;, lo que puede realizarse de de distintos modos y no necesariamente mediante la utilizaci&oacute;n de los medios de publicaci&oacute;n.<br />El dolo necesario se integra por el conocimiento de las ideas que se difunden.<br />Compartimos el criterio expresado en las sentencias de 16 de noviembre de 1998 del Juzgado de lo Penal n&uacute;m. 3 de Barcelona y de 5 de marzo de 2008 de la Seccion 3&ordf; de esta Audiencia, de que lo que castiga el art&iacute;culo 607.2 no es la apolog&iacute;a del genocidio, porque la apolog&iacute;a viene definida en el art&iacute;culo 18.1, segundo p&aacute;rrafo, del C&oacute;digo Penal, al decir que &ldquo;Es apolog&iacute;a, a los efectos de este C&oacute;digo, la exposici&oacute;n, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusi&oacute;n, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor&rdquo;. La apolog&iacute;a se castiga en nuestro C&oacute;digo como una forma de provocaci&oacute;n, pues el citado art&iacute;culo 18.1, en su segundo p&aacute;rrafo in fine, dispone que &ldquo;La apolog&iacute;a s&oacute;lo ser&aacute; delictiva como forma de provocaci&oacute;n&rdquo; y<br />siempre que &ldquo;por su naturaleza y circunstancias constituye una incitaci&oacute;n directa a cometer un delito&rdquo;. Parece reiterativa la exigencia de que constituya &ldquo;una incitaci&oacute;n directa a cometer un delito&rdquo; porque de conformidad con la definici&oacute;n de provocaci&oacute;n que contiene este mismo art&iacute;culo 18.1, la incitaci&oacute;n siempre ha de ser directa, &ldquo;cuando directamente se incita&rdquo;, reza el texto del art&iacute;culo citado.<br /><br />Por ello, si la acci&oacute;n consistiera en una incitaci&oacute;n directa para la comisi&oacute;n del delito de genocidio, la conducta vendr&iacute;a castigada conforme al art&iacute;culo 615 del C&oacute;digo Penal, la provocaci&oacute;n al genocidio. E<span style="color: #800000;">llo nos lleva a considerar que el art&iacute;culo 607.2 es un delito aut&oacute;nomo que ni es apolog&iacute;a ni provocaci&oacute;n del genocidio sino mera difusi&oacute;n de las ideas o doctrinas. Este car&aacute;cter de delito aut&oacute;nomo le ha sido reconocido en la sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional &ldquo;Quedan as&iacute; resueltas las dudas del &oacute;rgano judicial proponente de la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, que llamaba la atenci&oacute;n de este Tribunal sobre el hecho de que el tenor literal del art. 607.2 CP en ning&uacute;n momento contempla un elemento de incitaci&oacute;n directa a la comisi&oacute;n de un delito de genocidio y sobre el dato de que la pena que en &eacute;l se establece de prisi&oacute;n es de uno a dos a&ntilde;os, por lo que no guardar&iacute;a proporci&oacute;n, dada su levedad, con la modalidad delictiva definida con car&aacute;cter general en el art. 18 CP ni con la castigada en el art. 615 CP con la pena inferior en uno o dos grados al delito provocado.&rdquo;</span></span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="color: #800000; font-family: Arial;">Y, tras la sentencia 235/2007 de 7 de noviembre del Pleno del Tribunal Constitucional, estas ideas o doctrinas son aquellas que bien justifiquen el delito de genocidio o bien pretendan la rehabilitaci&oacute;n de reg&iacute;menes o instituciones que amparen pr&aacute;cticas generadoras de genocidio, quedando excluidas por efecto de dicha sentencia las ideas o doctrinas negacionistas.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">En su sentencia 214/91 (Caso Violeta Friedmann) el Tribunal Constitucional nos recuerda, con cita de la sentencia 179/1986), la<br />reiterada doctrina del mismo Tribunal de que &ldquo;en el conflicto entre las libertades reconocidas en el art. 20 de la Constituci&oacute;n, de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n, por un lado, y otros derechos y bienes jur&iacute;dicamente protegidos, no cabe considerar que sean absolutos los derechos y libertades contenidos en la Constituci&oacute;n, pero tampoco puede atribuirse ese car&aacute;cter absoluto a las limitaciones a que han de someterse esos derechos y libertades&rdquo;, y considera &ldquo;que las libertades del art. 20 de la Constituci&oacute;n no s&oacute;lo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino tambi&eacute;n condici&oacute;n de existencia de la opini&oacute;n p&uacute;blica libre,<br />indisolublemente unida al pluralismo pol&iacute;tico, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democr&aacute;tico, que por lo mismo trascienden el significado com&uacute;n y propio de los dem&aacute;s derechos fundamentales&rdquo;.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">En esta sentencia 214/91 el Tribunal Constitucional tras indicar que &ldquo;es indudable que las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuaci&oacute;n nazi con respecto a los jud&iacute;os y a los campos de concentraci&oacute;n, por reprobables o tergiversadas que sean -y ciertamente lo son al negar la evidencia de la historia-, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresi&oacute;n (art. 20.1 C.E.), en relaci&oacute;n con el derecho a la libertad ideol&oacute;gica (art. 16 C.E.), pues, con independencia de la valoraci&oacute;n que de<br />las mismas se haga, lo que tampoco corresponde a este Tribunal, s&oacute;lo pueden entenderse como lo que son: opiniones subjetivas e interesadas sobre acontecimientos hist&oacute;ricos&rdquo;, a&ntilde;ade que &ldquo;Pero tambi&eacute;n es indudable que, en las declaraciones publicadas, el demandado no se limit&oacute; a manifestar sus dudas sobre la existencia de c&aacute;maras de gas en los campos de concentraci&oacute;n nazis, sino que en sus declaraciones, que han de valorarse en su conjunto, efectu&oacute; juicios ofensivos al pueblo jud&iacute;o (&laquo;...si hay tantos ahora, resulta dif&iacute;cil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios ...&raquo;; &laquo;... quieren ser siempre las v&iacute;ctimas, los eternos perseguidos, si no tienen enemigos, los inventan ...&raquo<img style="border:0px;width:16px;height:16px;padding:0px;margin:0px;background:none;"  src="http://miarroba.st/caretos/wink.gif" alt="Guiño" title="Guiño" />, <span style="color: #800000;">manifestando, adem&aacute;s expresamente su deseo de que surja un nuevo F&uuml;hrer (con lo que ello significa en cuanto al pueblo jud&iacute;o a la luz de la experiencia hist&oacute;rica)</span><span style="color: #ff0000;"> &iquest;?</span>. Se trata, con toda evidencia de unas afirmaciones que manifiestamente poseen una connotaci&oacute;n racista y antisemita, y que no<br />pueden interpretarse m&aacute;s que como una incitaci&oacute;n antijud&iacute;a, con independencia de cualquier juicio de opini&oacute;n sobre la existencia de hechos hist&oacute;ricos. Esta incitaci&oacute;n racista constituye un atentado al honor de la actora y al de todas aquellas personas que, como ella, y su familia, estuvieron internadas en los campos nazis de concentraci&oacute;n, puesto que el juicio que se hace sobre los hechos hist&oacute;ricos, desgraciados y aborrecibles, por ella sufridos y padecidos, como con desgarro se exponen<br />en la demanda, no comporta exclusivamente correcciones personales de la historia sobre la persecuci&oacute;n de los jud&iacute;os, dando una dimensi&oacute;n hist&oacute;rica o moral sino antes al contrario y esencialmente conllevan imputaciones efectuadas en descr&eacute;dito y menosprecio de las propias v&iacute;ctimas, esto es, las integrantes del pueblo jud&iacute;o que sufrieron los horrores del nacionalsocialismo y, dentro de ellas, la hoy recurrente, raz&oacute;n por la cual exceden del &aacute;mbito en el que debe entenderse prevalente el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones consagrados en el art. 20.1 C.E.&rdquo; Acaba la sentencia proclamando que &ldquo;ni la libertad ideol&oacute;gica (art. 16 C.E.) ni la libertad de expresi&oacute;n (art. 20.1 C.E.) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campa&ntilde;as de car&aacute;cter racista o xen&oacute;fobo, puesto que, tal como dispone el art. 20.4, no existen derechos ilimitados y ello es contrario no s&oacute;lo al derecho al honor de la persona o personas directamente afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el de la dignidad humana (art. 10 C.E.)&rdquo; y que &ldquo;la dignidad como rango o categor&iacute;a de la persona como tal, del que deriva, y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E.), no admite discriminaci&oacute;n alguna por raz&oacute;n de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana, que s&oacute;lo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos&rdquo;.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">En todo caso, para no incurrir en dudosa inconstitucionalidad, los Tribunales de la jurisdicci&oacute;n criminal debemos aplicar el art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal tomando en consideraci&oacute;n que el Tribunal Constitucional en su sentencia 235/2007 nos dice que:<br />- &ldquo;La literalidad del il&iacute;cito previsto en el art. 607.2 CP no exige, a primera vista, acciones positivas de proselitismo xen&oacute;fobo o racista, ni menos a&uacute;n la incitaci&oacute;n, siquiera indirecta, a cometer genocidio, que s&iacute; est&aacute;n presentes, por lo que hace al odio racial o antisemita se refiere, en el delito previsto en el art. 510 CP, castigado con penas superiores. Las conductas descritas tampoco implican necesariamente el ensalzamiento de los genocidas ni la intenci&oacute;n de descr&eacute;dito, menosprecio o humillaci&oacute;n<br />de las v&iacute;ctimas.&rdquo; (Fundamento de derecho 6).</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">- &ldquo;La justificaci&oacute;n, por su parte, no implica la negaci&oacute;n absoluta de la existencia de determinado delito de genocidio sino su relativizaci&oacute;n o la negaci&oacute;n de su antijuridicidad partiendo de cierta identificaci&oacute;n con los autores.&rdquo; (Fundamento de derecho 7).</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">- Y en el Fundamento de derecho 9, referido a la conducta consistente en difundir ideas que justifiquen el genocidio, tras entender justificada su punici&oacute;n por &ldquo;La especial peligrosidad de delitos tan odiosos y que ponen en riesgo la esencia misma de nuestra sociedad, como el genocidio permite excepcionalmente que el legislador penal sin quebranto constitucional castigue la justificaci&oacute;n p&uacute;blica de ese delito&rdquo;, <span style="color: #800000;">limita la justificaci&oacute;n a &ldquo;que opere como incitaci&oacute;n indirecta a su comisi&oacute;n; esto es incrimin&aacute;ndose (y ello es lo que ha de entenderse que realiza el art. 607.2) conductas que aunque sea de forma indirecta supongan una provocaci&oacute;n al genocidio. Por ello, el legislador puede, dentro de su libertad de configuraci&oacute;n, perseguir tales conductas, incluso haci&eacute;ndolas merecedoras de reproche penal siempre que no se entienda incluida en ellas la mera adhesi&oacute;n ideol&oacute;gica a posiciones pol&iacute;ticas de cualquier tipo, que resultar&iacute;a plenamente amparada por el art. 16 CE y, en conexi&oacute;n, por el art. 20 CE</span>.&rdquo;. Continua el Tribunal Constitucional diciendo que &ldquo;Para ello ser&aacute; necesario que la difusi&oacute;n p&uacute;blica de las ideas justificadoras entre en conflicto con bienes constitucionalmente relevantes de especial trascendencia que hayan de protegerse<br />penalmente. As&iacute; sucede, en primer lugar, cuando la justificaci&oacute;n de tan abominable delito suponga un modo de incitaci&oacute;n indirecta a su perpetraci&oacute;n. Suceder&aacute; tambi&eacute;n, en segundo lugar, cuando con la conducta consistente en presentar como justo el delito de genocidio se busque alguna suerte de provocaci&oacute;n al odio hacia determinados en grupos definidos mediante la referencia a su color, raza, religi&oacute;n u origen nacional o &eacute;tnico, de tal manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos espec&iacute;ficos de discriminaci&oacute;n.&rdquo;</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">- &ldquo;El entendimiento de la difusi&oacute;n punible de conductas justificadoras del genocidio como una manifestaci&oacute;n del discurso del odio est&aacute;, adem&aacute;s, en absoluta consonancia con los textos internacionales m&aacute;s recientes. As&iacute;, el art. 1 de la Propuesta de Decisi&oacute;n Marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, aprobada por el Consejo de la Uni&oacute;n Europea en reuni&oacute;n de 20 de abril de 2007 limita la obligaci&oacute;n de los Estados miembros de adoptar medidas para garantizar que se castigue la apolog&iacute;a p&uacute;blica, la negaci&oacute;n o la trivializaci&oacute;n flagrante de los cr&iacute;menes de genocidio a los casos en los que &laquo;la conducta se ejecute de tal manera que pueda implicar una incitaci&oacute;n a la violencia o al odio&raquo; contra el grupo social afectado&rdquo;&middot; (Fundamento de derecho 9).</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />En las publicaciones citadas en los hechos probados y con las que se relaciona a los acusados RAMON B., OSCAR P., JUAN ANTONIO L. y CARLOS G., ya sea como autores, editores o distribuidores, se contienen frases que de modo evidente denigran y menosprecian al pueblo jud&iacute;o con intenci&oacute;n de propugnar su m&aacute;s absoluta marginaci&oacute;n social, cuando no<br />su exterminio. Con ello se pone en peligro la pac&iacute;fica convivencia ciudadana de los jud&iacute;os. Y en estas mismas publicaciones, de otro lado, se hace un elogio del nacionalsocialismo, y<span style="color: #800000;"> en particular de su m&aacute;ximo dirigente Adolf Hitler, su lugarteniente Rudolf Hess</span>, y de alg&uacute;n otro de los tristemente c&eacute;lebres responsables del genocidio del pueblo jud&iacute;o y de otras etnias, como el pueblo gitano, cometido por el r&eacute;gimen nazi del III Reich alem&aacute;n. Queremos citar el auto del Tribunal Supremo de fecha 18<br />de julio de 2008 en que estim&oacute; que estaba claramente dentro de la &oacute;rbita del art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal, incluso despu&eacute;s de ser objeto de la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad resuelta por la sentencia del Tribunal Constitucional n&uacute;m. 235/2007, &ldquo;elogiar y ensalzar a dos de los m&aacute;s importantes protagonistas de aquellas actividades genocidas&rdquo;, <span style="color: #ff0206;">(&iquest;Rudolf Hess genocida?)</span> en referencia al genocidio jud&iacute;o perpetrado por el r&eacute;gimen nacionalsocialista alem&aacute;n.<br /><span style="color: #800000;">Y entendemos que banalizar o ridiculizar el holocausto, como se hace en alguna de las publicaciones, es tambi&eacute;n una forma de justificar el genocidio. No nos confundamos, una cosa en negar el holocausto y otra muy distinta es banalizarlo y ridiculizarlo, como se hace en muchas de las publicaciones relacionadas en el relato de hechos probados.</span><br />En algunos de los textos de las publicaciones que se relacionan en el relato de hechos probados se advierte una clara intenci&oacute;n de vilipendiar al pueblo jud&iacute;o pues se les tacha de mentirosos, usureros, especuladores, par&aacute;sitos, gentuza, serpientes, raza de v&iacute;boras, pocilga, bellacos, criminales, esbirros, se llega negarles la condici&oacute;n de seres humanos, etc. etc., y ello con clara intenci&oacute;n de provocar la discriminaci&oacute;n y el suficiente odio contra la comunidad jud&iacute;a que llegue a justificar las acciones de violencia necesarias para acabar con el pueblo jud&iacute;o.<br />De entre los libros y publicaciones que se han detallado en el relato de hechos probados son especialmente esclarecedores, a mero t&iacute;tulo de ejemplo, los que seguidamente se citan con transcripci&oacute;n literal de algunos de sus p&aacute;rrafos m&aacute;s reveladores. Son textos claramente antijud&iacute;os, que menosprecian y vilipendian al pueblo jud&iacute;o con la clara finalidad de incitar al odio a dicho pueblo. En algunos incluso se propugna de modo expreso la eliminaci&oacute;n de los jud&iacute;os. Y se trata de textos claramente antijud&iacute;os, no antisionistas.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">[...]</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">TERCERO.- Los hechos declarados probados son tambi&eacute;n constitutivos de un delito cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los<br />Derechos fundamentales y de las Libertades p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n, consistente en provocaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, orientaci&oacute;n sexual, enfermedad o minusval&iacute;a, previsto y penado en el art&iacute;culo 510.1 del C&oacute;digo Penal. Este art&iacute;culo 510.1 es la traslaci&oacute;n al &aacute;mbito punitivo espa&ntilde;ol del mandato contenido en el art&iacute;culo 4 de la Convenci&oacute;n Internacional sobre la Eliminaci&oacute;n de todas las formas de Discriminaci&oacute;n Racial firmado en Nueva York el 7 de marzo de 1966, que obliga a los Estados parte a declarar &ldquo;como acto punible conforme a la ley toda difusi&oacute;n de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, toda incitaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n racial, as&iacute; como todo acto de violencia o toda incitaci&oacute;n a cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen &eacute;tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiaci&oacute;n&rdquo;, as&iacute; como del art&iacute;culo 20.2 del Pacto internacional de Derechos civiles y pol&iacute;ticos, firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, que dispone que &ldquo;Toda apolog&iacute;a del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n, la hostilidad o la violencia, estar&aacute; prohibida por la ley&rdquo;, ambos ratificados por Espa&ntilde;a.<br />Se trata de un delito de peligro abstracto, siendo la conducta t&iacute;pica la de provocar a la discriminaci&oacute;n, al odio o a la violencia. El tipo penal no exige un medio concreto para la realizaci&oacute;n de la conducta ni, mucho menos, que se realice con publicidad y, siendo como hemos dicho un delito de peligro abstracto, no exige que se produzca un resultado.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><span style="color: #800000;">Lo que es objeto de castigo no es la expresi&oacute;n en s&iacute; de unas ideas, por execrables que sean, sino cuando esta expresi&oacute;n se hace de modo y circunstancias que suponen una provocaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n, infringiendo el valor constitucional de la no discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de nacimiento, raza, sexo, religi&oacute;n, opini&oacute;n o cualquiera otra condici&oacute;n o circunstancia personal o social contenido en el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n.</span> Tambi&eacute;n cuando tienden a provocar el odio o la violencia, sea f&iacute;sica o moral. Es lo que el Tribunal Constitucional en su STC 176/1995 (Caso Makoki) define como &ldquo;lenguaje del odio&rdquo;, aquel que contiene &ldquo;una densa carga de hostilidad que incita a veces directa y otras subliminalmente a la violencia por la v&iacute;a de la vejaci&oacute;n. El efecto explosivo de tales ingredientes as&iacute; mezclados es algo que la experiencia ante nuestros ojos permite predecir sin apenas margen de error por haber un encadenamiento causal entre unos y otros&rdquo;. Y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en aplicaci&oacute;n del apartado segundo del art&iacute;culo 10 del Convenio (por todas, la sentencia Ergogdu &amp; Ince c. Turqu&iacute;a, de 8 de julio de 1999), &ldquo;discurso del odio&rdquo; al decir que &ldquo;la libertad de expresi&oacute;n no puede ofrecer cobertura al llamado &laquo;discurso<br />del odio&raquo;, esto es, a aqu&eacute;l desarrollado en t&eacute;rminos que supongan una incitaci&oacute;n directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular&rdquo;.<br />Este &ldquo;lenguaje del odio&rdquo;, o &ldquo;discurso del odio&rdquo; se refleja en multitud de las expresiones contenidas en las publicaciones<br />relacionadas en el apartado PRIMERO del relato de hechos probados, pues con ellas lo que se procura es crear un estado de opini&oacute;n favorable a justificar, en aras de la defensa de la raza aria o indoeuropea considerada superior por los acusados, la discriminaci&oacute;n, la violencia e, incluso, la eliminaci&oacute;n de los jud&iacute;os, los negros, sean afro-americanos, sean africanos, los magreb&iacute;es, los homosexuales, los discapacitados y los enfermos mentales. <span style="color: #800000;">La publicaci&oacute;n de ideas tan execrables no puede<br />tener otra finalidad que la descrita, la reproducci&oacute;n de la situaci&oacute;n vivida durante los primeros tiempos del r&eacute;gimen nacionalsocialista del III Reich alem&aacute;n que, principiando con actos de intimidaci&oacute;n, vejaci&oacute;n y saqueo de los comercios de los jud&iacute;os, acab&oacute; con la deportaci&oacute;n y genocidio de millones de jud&iacute;os.</span><span style="color: #ff0000;"> Vaya, ahora los jueces son reputados historiadores y conocen al dedillo lo que sucedio en los a&ntilde;os 193, 34 y 35 en el III Reich...</span><br />El Tribunal Constitucional tiene declarado que los juicios ofensivos contra el pueblo jud&iacute;o, emitidos al hilo de posturas que niegan la evidencia del genocidio nazi, suponen una incitaci&oacute;n racista (SSTC 214/1991, de 11 de noviembre y 13/2001, de 29 de enero).<br />Entendemos que las conductas realizadas por los acusados suponen un menosprecio a la dignidad de del pueblo jud&iacute;o, as&iacute; como de la etnia gitana y de otras etnias, consideradas como inferiores por la ideolog&iacute;a nazi, pues entre el abundante y diverso material que les fue incautado, del que ellos eran autores, editores o distribuidores, se hallan repetidas expresiones que suponen una incitaci&oacute;n, en ocasiones impl&iacute;cita, en otras muchas m&aacute;s explicita, a la marginaci&oacute;n y exclusi&oacute;n de pr&aacute;cticamente todos los colectivos que no sean el hombre blanco ario, indoeuropeo, cristiano, heterosexual y sano. Algunas de las expresiones son de un claro matiz racista en general, otras en particular contra los jud&iacute;os, contra la raza negra y contra los gitanos, contra los magreb&iacute;es, contra los homosexuales, contra los enfermos y los deficientes mentales e, incluso, contra otros colectivos como las feministas.<br />Respecto de las expresiones que incitan a la discriminaci&oacute;n y al odio y a la violencia contra el pueblo jud&iacute;o, damos por reiteradas las expresiones que se han relacionado como m&aacute;s significativas en el anterior Fundamento de derecho. Otras expresiones significativas son las que seguidamente se citan.<br />[...]</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">CUARTO.- El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Populares constituidas por COMUNIDAD ISRAELITA DE BARCELONA y<br />FEDERACION DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPA&Ntilde;A, y por S.O.S RACISME, AMICAL DE MAUTHAUSEN Y OTROS CAMPOS DE TODAS LAS VICTIMAS DEL NAZISMO EN ESPA&Ntilde;A califican los delitos de difusi&oacute;n de ideas genocidas del art&iacute;culo 607.2 del C&oacute;digo Penal y el delito cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas p&uacute;blicas garantizados por la Constituci&oacute;n del art&iacute;culo 510.1 del mismo C&oacute;digo como delitos continuados.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">El delito continuado viene definido en el art&iacute;culo 74 del C&oacute;digo Penal como aqu&eacute;l supuesto en el que, en ejecuci&oacute;n de un plan<br />preconcebido o aprovechando id&eacute;ntica ocasi&oacute;n, se realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos o infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, de lo que se desprende que se trata de una figura del concurso de infracciones punibles que agrupa en un solo delito una serie de acciones homog&eacute;neas ejecutadas en distintos momentos temporales pero obedeciendo a una unidad de resoluci&oacute;n delictiva.<br />Como se&ntilde;ala la doctrina, el delito continuado es un concurso de infracciones punibles que agrupa en un solo delito una serie de acciones homog&eacute;neas realizadas en distintos momentos temporales pero presididas por la idea de unidad resolutiva, y que la denominaci&oacute;n de &ldquo;continuidad&rdquo; no significa que no haya entre aquellas acciones soluci&oacute;n de continuidad sino que, por el contrario, y contra lo que significa el delito permanente, en el continuado hay una serie de conductas fraccionadas y separadas<br />por espacios temporales m&aacute;s o menos largos (Conde-Pumpido, en C&oacute;digo Penal Comentado. Akal. 1990). Y, conforme a reiterada Jurisprudencia son sus requisitos: a) Pluralidad de hechos diferenciables entre s&iacute; que se enjuician en un mismo proceso; b) Un &uacute;nico dolo que implica una &uacute;nica intenci&oacute;n y por tanto unidad de resoluci&oacute;n y de prop&oacute;sito en la doble<br />modalidad de trama preparada con car&aacute;cter previo que se ejecuta fraccionadamente &ndash;dolo conjunto&ndash;, o que surja siempre que se d&eacute; la ocasi&oacute;n propia de llevarlo a cabo &ndash;dolo continuado&ndash;, ambas previstas legalmente en las expresiones &laquo;plan preconcebido o aprovechando id&eacute;ntica ocasi&oacute;n&raquo;; c) Unidad de precepto penal violado, o al menos que sean preceptos semejantes, lo que exterioriza una unidad o semejanza de bien jur&iacute;dico atacado; d) Homogeneidad en el &laquo;modus operandi&raquo;; e)<br />Identidad en el sujeto infractor. (SSTS 523/2004, 1253/2004, 309/2006, de 16 de marzo, 461/2006, de 17 abril).</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;">El Ministerio Fiscal funda tal pretensi&oacute;n en la Jurisprudencia, a sensu contrario, sobre la dificultad de aplicaci&oacute;n de la figura del delito continuado a los delitos de mera actividad, permanente y de peligro abstracto, como es el caso del delito contra la salud p&uacute;blica referido al tr&aacute;fico de drogas t&oacute;xicas y estupefaciente. El delito contra la salud p&uacute;blica, dados los amplios t&eacute;rminos de su redacci&oacute;n t&iacute;pica, integra en su comprensi&oacute;n tanto los actos aislados de venta, como los casos de posesi&oacute;n para su difusi&oacute;n y, tambi&eacute;n la reiteraci&oacute;n en los actos de venta, pues en realidad la consumaci&oacute;n se produce con la mera detentaci&oacute;n de la sustancia y la posterior partici&oacute;n en unidades de tr&aacute;fico y la realizaci&oacute;n de actos de disposici&oacute;n se realiza sobre un delito ya consumado, en el que las distintas acciones de tr&aacute;fico no son sino ejecuciones parciales y fragmentarias de un plan preconcebido que se desarrolla en distintas ocasiones. La STS 118/2005), de 9 febrero, referida a un supuesto de<br />delito contra la salud p&uacute;blica por trafico de drogas, se&ntilde;ala que las distintas actividades plurales &ldquo;nos obligan a que tengamos forzosamente que considerar integrados en esta figura criminal, como delito &uacute;nico, la pluralidad de conductas homog&eacute;neas (en el doble sentido objetivo y subjetivo al que antes nos hemos referido al examinar el art. 74) que, de otro modo, habr&iacute;an de constituir un delito continuado&rdquo;, a&ntilde;adiendo que &ldquo;Nos encontramos ante lo que un sector doctrinal denomina &laquo;tipos que<br />incluyen conceptos globales&raquo;, es decir, hechos plurales incluidos en una &uacute;nica figura delictiva, lo que obliga a considerar que una variedad de acciones punibles de contenido semejante constituyen, no un delito continuado, sino una sola infracci&oacute;n penal&raquo;&rdquo;. Por ello esta sentencia 118/2005, siguiendo la Jurisprudencia reiterada, excluye la continuidad delictiva en los delitos contra la salud p&uacute;blica de los art&iacute;culos 368 y siguientes del C&oacute;digo Penal.<br /><br />Tambi&eacute;n la Jurisprudencia ha se&ntilde;alado, SSTS 1432/2003, de 28 de octubre, que &ldquo;la repetida realizaci&oacute;n de actos, que no exigen resultado alguno, podr&aacute; computarse a la hora de individualizar la pena, que presenta un marco o recorrido penol&oacute;gico ciertamente amplio, pero nunca puede provocar un fen&oacute;meno de continuidad delictiva&rdquo;.<br />Como decimos, el Ministerio Fiscal entiende que, a sensu contrario, en los delitos de los art&iacute;culos 607.2 y 510.1 del C&oacute;digo Penal no existe consumaci&oacute;n por la mera tenencia y s&iacute; por la difusi&oacute;n, por lo que cada medio y acto distinto puede y debe incardinarse dentro del instituto de la continuidad delictiva.<br /><span style="color: #800000;">No podemos acoger la pretensi&oacute;n del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Populares pues, partiendo de la consideraci&oacute;n de que los delitos del art&iacute;culo 607.2 y del art&iacute;culo 510.1 son delitos de peligro abstracto y de mera actividad, que se consuman con la mera difusi&oacute;n de las ideas o doctrinas, o la provocaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n, al odio o a la violencia, sin exigir ni en uno ni en otro caso que se produzca un resultado, no podemos considerar como acciones plurales, distintas y diferenciables los hechos declarados probados en el apartado PRIMERO referidos a la creaci&oacute;n, publicaci&oacute;n y edici&oacute;n de los libros, revistas y textos impresos varios, sino como una actuaci&oacute;n &uacute;nica que integra una pluralidad de acciones homog&eacute;neas, en el sentido indicado por la Jurisprudencia antes citada.</span> Es el mismo caso de los delitos de abandono de familia por impago de pensiones, de pertenencia a banda armada, delitos ecol&oacute;gicos y delitos societarios, que la Jurisprudencia de modo invariable configura como delito &uacute;nico y no delito continuado.</span></strong></p><p align="justify" style="margin-left: 6px; margin-right: 6px;"><strong><span style="font-family: Arial;"><br />QUINTO.- El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Populares constituidas por COMUNIDAD ISRAELITA DE BARCELONA y<br />FEDERACION DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPA&Ntilde;A, y S.O.S RACISME, AMICAL DE MAUTHAUSEN Y OTROS CAMPOS DE TODAS LAS VICTIMAS DEL NAZISMO EN ESPA&Ntilde;A, consideran que debe apreciarse un concurso real de delitos entre el delito del art&iacute;culo 607.2 y el delito del art&iacute;culo 510.1, ambos del C&oacute;digo Penal y castigarse conforme al art&iacute;culo 73 del C&oacute;digo Penal.<br />Entendemos que se trata de delitos diferenciados y cuyos bienes jur&iacute;dicos son, igualmente, distintos por lo que convenimos con el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Populares en la posibilidad de apreciar el concurso real entre ambos delitos, pues no observamos impedimento alguno para ello. La STC 235/2007, en el p&aacute;rrafo &uacute;ltimo de su Fundamento de derecho Noveno dice que &ldquo;Debe sin embargo subrayarse que esta interpretaci&oacute;n constitucionalmente conforme del art. 607.2 CP en absoluto desvirt&uacute;a la voluntad del legislador de sancionar de determinado modo la provocaci&oacute;n directa al delito de genocidio (art. 615 CP), en la medida en que dota al precepto de un &aacute;mbito punible propio, que supone en su caso una modalidad]]></description>            <pubDate>Tue, 17 Nov 2009 15:07:48 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>La probabilidad de quiebra del Estado español aumenta en un 23%</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00235-la-probabilidad-de-quiebra-del-estado-espanol-aumenta-en-un-23.html</link>            <description><![CDATA[<a href="http://1.bp.blogspot.com/_v6HkZuMFdXw/SwJ2XCmEiuI/AAAAAAAAA00/TUA9bq4Pzoc/s1600/quiebra.jpg" style="CLEAR: left; FLOAT: left; MARGIN-BOTTOM: 1em; MARGIN-RIGHT: 1em"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_v6HkZuMFdXw/SwJ2XCmEiuI/AAAAAAAAA00/TUA9bq4Pzoc/s320/quiebra.jpg" /></a><br /><br /><div id="para_imprimir"><br />&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;(extraido de <a href="http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/probabilidad-quiebra-espana-cds-20091117.html">cotizalia.com</a> ) <br /><br /><em>"La probabilidad de que el Reino de Espa&ntilde;a incurra en impago de su deuda, <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2009/10/02/noticias_39_riesgo_espana_impagos.html">que hab&iacute;a ca&iacute;do a su nivel m&aacute;s bajo desde que comenz&oacute; la crisis en octubre</a>, ha vuelto&nbsp;a subir con fuerza en los &uacute;ltimos d&iacute;as. El precio del CDS (<em>credit default swap</em>, seguro contra el riesgo de impago) de nuestro pa&iacute;s <strong>ha vuelto a superar ampliamente los 80 puntos b&aacute;sicos</strong> en el mercado, lo que eleva la probabilidad de quiebra a niveles en torno al 7,1%.</em><br /><em>El CDS de Espa&ntilde;a lleg&oacute; a alcanzar <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2009/03/04/noticias_27_riesgo_impago_espana_vuelve_maximos_historicos_agravamiento.html">los 170 puntos b&aacute;sicos en febrero de este a&ntilde;o</a>,&nbsp;en medio del p&aacute;nico financiero, con las bolsas en m&iacute;nimos y con el paro desbocado en nuestro pa&iacute;s. Estos niveles implicaban una probabilidad de impago cercana al 14%. Desde ah&iacute;, el precio del seguro que contratan los inversores para protegerse ante un impago de la deudas se fue relajando poco a poco hasta marcar 69,6 puntos en octubre (probabilidad de quiebra del 6,1%).</em><br /><em>Sin embargo, <strong>en las &uacute;ltimas semanas se ha producido un fuerte repunte del CDS</strong>, que actualmente se encuentra en niveles de 82,6 puntos b&aacute;sicos seg&uacute;n datos de CMA DataVision (lo que significa <strong>un aumento de un 23% en solo un mes</strong>). Ese precio supone que hacen falta 83.000 euros para asegurar bonos del Reino de Espa&ntilde;a por importe de 10 millones de euros.</em><br /><em>Es cierto que <strong>este repunte ha sido generalizado en todos los pa&iacute;ses europeos</strong> y que algunos, como Italia, se encuentran en peor situaci&oacute;n que nosotros: su CDS cotiza a 85,6 puntos b&aacute;sicos. Este movimiento tiene detr&aacute;s unas previsiones de los organismos internacionales que, aunque&nbsp;buenas, no lo son tanto como descontaba el mercado y alertan del riesgo de reca&iacute;da por la vulnerabilidad del sector financiero en todo el mundo.</em><br /><em>Sin embargo, el CDS de Espa&ntilde;a es el que con m&aacute;s violencia ha repuntado de todos los de los grandes pa&iacute;ses europeos. Esto se debe a que estas mismas previsiones internacionales y, sobre todo, los datos del PIB del tercer trimestre han confirmado que <a href="http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/20091030_pib_eeuu_espana_recuperacion_consumo_exportaciones.html">Espa&ntilde;a es la econom&iacute;a m&aacute;s retrasada </a>de los grandes pa&iacute;ses del mundo, que todav&iacute;a se encuentra en una profunda recesi&oacute;n por la debilidad del consumo y la inversi&oacute;n, y que tardar&aacute; mucho m&aacute;s que los dem&aacute;s en salir de ella.</em><br /><em>Pero adem&aacute;s de la recesi&oacute;n, el gran problema que perciben los mercados en nuestro pa&iacute;s es el <strong>explosivo crecimiento del d&eacute;ficit p&uacute;blico</strong>: recientemente, <a href="http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/espana-tendra-deficit-superior-segun-barclays-20091110.html">Barclays estimaba que nuestro d&eacute;ficit superar&aacute; el 10% del PIB en 2009, 2010 y 2011</a>. Estos niveles estratosf&eacute;ricos deben ser financiados con la emisi&oacute;n de ingentes cantidades de deuda p&uacute;blica que tendr&aacute;n dificultades para ser colocadas cuando ya no sea tan atractivo el <em>carry trade</em> del BCE o, al menos, tendr&aacute;n que pagar un precio muy superior al actual. Lo cual, a su vez, incrementar&aacute; a&uacute;n m&aacute;s el d&eacute;ficit."</em><br /><br />Bueno, parece que es un buen momento para no tener ni un duro en el banco (recordad el corralito argentino, estamos a un paso de que nos tiren del euro y volvamos a una peseta que no valdra ni el metal con el que esta hecha).<br /><br />Un saludo y ojala que no os roben mucho.</div>]]></description>            <pubDate>Tue, 17 Nov 2009 14:51:09 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Conferencia de Adrian Salbuchi, en Casa Patria de la Capital Federal de Argentina.</title>            <link>http://supervivientes.blogcindario.com/2009/11/00234-conferencia-de-adrian-salbuchi-en-casa-patria-de-la-capital-federal-de-argentina.html</link>            <description><![CDATA[<div><p>&nbsp;</p><p><img height="137" src="http://redkalki.libreopinion.com/images/cedicap6.jpg" width="169" /></p><p><span style="font-size: x-small; font-family: verdana,geneva;"><strong>Este viernes 6 de noviembre a las 19,30 hs, el Centro de Difusi&oacute;n Casa Patria (CEDICAP), sito en Avenida Rivadavia 8811 de esta Capital Federal, tiene el agrado de invitar a una nueva conferencia de inter&eacute;s para el campo nacional:</strong><br /><br /><span style="font-size: x-small;"><strong><span style="color: #333399;">Viernes 6 de noviembre - 19,30 horas<br />Habla Adri&aacute;n SALBUCHI<br />"Argentina ante el Nuevo Orden Mundial: amenazas y oportunidades"</span></strong></span><br /><br />El dirigente Adri&aacute;n Salbuchi es un reconocido referente del pensamiento nacional, escritor, periodista e investigador, especializado en el an&aacute;lisis de las estructuras de poder pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y financieras de la globalizaci&oacute;n. Es presidente del Movimiento por la Segunda Rep&uacute;blica Argentina (MSRA), director del programa "El Traductor Radial", miembro fundador del Centro de Estudios Econ&oacute;micos Mariano Fragueiro,&nbsp; autor de diversos libros sobre geopol&iacute;tica, relaciones internacionales y otros temas de inter&eacute;s, as&iacute; como de numerosos art&iacute;culos y monograf&iacute;as en medios de prensa del pa&iacute;s y del exterior.<br /><br /><strong>La entrada es <span style="text-decoration: underline;">libre y gratuita</span>.</strong><br /><br /><strong>Saluda cordialmente,</strong><br /><br /><strong>Prof. Alicia Mar&iacute;a Quinodoz<br />Directora<br />---<br />C E D I C A P<br />Centro de Difusi&oacute;n Casa Patria<br />Avenida Rivadavia 8811<br />Ciudad Aut&oacute;noma de Bs. As.<br />Tel&eacute;fono: 4671-8824<br />Correo: <a href="mailto:info@cedicap.com">info@cedicap.com</a></strong></span></p><p>&nbsp;</p></div>]]></description>            <pubDate>Mon, 02 Nov 2009 14:24:15 +0100</pubDate>        </item>    </channel></rss>